• Obligatoriedad: El empresario tiene la obligación de garantizar la existencia de un registro de jornada,  no se trata de una mera potestad del empleador.

 

  • Objeto:– la lectura que se haga del registro debe hacerse de forma integral, considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de tiempo de trabajo.

    – debe ofrecer visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo. De no hacerlo, puede presumirse que lo es el tiempo transcurrido entre la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo registrada y la acreditación de que ello no es así le corresponde al empleador.

    – la negociación colectiva o los acuerdos de empresa son el instrumento idóneo para precisar cómo considerar todos los aspectos relacionados con el registro de interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

 

  • Formas de registro no válidas:No es válido acreditar su cumplimiento mediante la exhibición de:

    – el horario general de aplicación en la empresa;

    – el calendario laboral; o

    – los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos.

  • Vigencia de otros registros y especialidades:

    Se mantiene la vigencia de los siguientes registros:

    –  diario de los contratos a tiempo parcial;

    – de horas extraordinarias;

    – de horas de trabajo y descanso sobre trabajadores móviles, trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario;

    –  de jornada en los desplazamientos transnacionales.

 

  • Conservación del registro de jornada:– se obliga a la empresa a conservar los registros durante 4 años, permaneciendo a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la ITSS;

    – no implica la obligación de entrega de copias (salvo que se disponga por el convenio colectivo o exista pacto expreso en contra);

    – no debe entregarse a cada persona trabajadora copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, lo que no obsta la posibilidad de estos últimos de tomar conocimiento de los registros de los trabajadores.

 

  • Organización y documentación:

    – organización:  el sistema  de registro, en todo caso, debe ser objetivo,  fiable y veraz, no debe permitir la alteración de los datos a posteriori  y debe  respetar la normativa sobre protección de datos personales;

    – documentación, 2 posibilidades:

    • medios electrónicos o informáticos (sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador): la ITSS puede requerir en la visita la impresión de los registros correspondientes al periodo que se considere , o bien su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable.
    • medios manuales (firma del trabajador en soporte papel): la ITSS puede recabar los documentos originales o solicitar copia de los mismos.

     

  • Régimen sancionador:El incumplimiento constituye infracción grave . No obstante:

    – debe valorarse la existencia de una negociación entre las partes bajo el principio de la buena fe;

    – deben tenerse en cuenta el resto de las circunstancias del caso.

 

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Fuente: Lefebvre