¿En qué consiste el contrato eventual por circunstancias de la producción y cuáles son sus características principales? Detallamos lo más relevante de este tipo de contrato en el siguiente esquema:
Objeto
|
atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa; |
Características
|
Jornada |
A tiempo completo o a tiempo parcial; |
Duración |
- duración máxima: 6 meses dentro de un período de 12 meses;
- en atención al carácter estacional de la actividad, los Convenios Colectivos (de ámbito sectorial estatal o inferior):
- pueden modificar la duración máxima del contrato, o el período dentro del cual puede celebrarse o ambos;
- Límite: no pueden establecer un período de referencia superior de 18 meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las 3/4 partes de dicho período de referencia, no siendo superior a 12 meses.
|
Causa |
- debe constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar. No es válida la genérica invocación de la necesidad de cubrir los permisos, licencias y vacaciones de los trabajadores de plantilla (TS 10-11-20, EDJ 723646);
- la consignación de la causa es un requisito constitutivo, no basta con citar el artículo del convenio al que lo regula (AN 1-3-2017, EDJ 9949);
- se permite su celebración para la realización de campañas o servicios nuevos en la empresa, ya que el ET únicamente limita su duración -6 meses- (TS 12-12-18, EDJ 688172).
|
Prórroga |
- si se concierta por un plazo inferior a la duración máxima (legal o convencional), sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima;
- prórroga tácita si no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúa prestando servicios.
|
Extinción |
- previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
- indemnización: 12 días de salario por año de servicio.
|
Transformación en indefinido |
- salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- por falta de forma escrita;
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba;
- si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral;
- los celebrados en fraude de ley.
|
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…