¿En qué consiste el contrato eventual por circunstancias de la producción y cuáles son sus características principales? Detallamos lo más relevante de este tipo de contrato en el siguiente esquema:
Objeto del contrato eventual por circunstancias de la producción
Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Características del contrato eventual por circunstancias de la producción
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Duración
Duración máxima: 6 meses dentro de un período de 12 meses.
En atención al carácter estacional de la actividad, los Convenios Colectivos (de ámbito sectorial estatal o inferior):
- Pueden modificar la duración máxima del contrato, o el período dentro del cual puede celebrarse o ambos.
- Límite: no pueden establecer un período de referencia superior de 18 meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las 3/4 partes de dicho período de referencia, no siendo superior a 12 meses.
Causa
Debe constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar. No es válida la genérica invocación de la necesidad de cubrir los permisos, licencias y vacaciones de los trabajadores de plantilla (TS 10-11-20, EDJ 723646).
La consignación de la causa es un requisito constitutivo, no basta con citar el artículo del convenio al que lo regula (AN 1-3-2017, EDJ 9949).
Se permite su celebración para la realización de campañas o servicios nuevos en la empresa, ya que el ET únicamente limita su duración -6 meses- (TS 12-12-18, EDJ 688172).
Prórroga
Si se concierta por un plazo inferior a la duración máxima (legal o convencional), sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima.
Prórroga tácita si no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúa prestando servicios.
Extinción
Previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
- Indemnización: 12 días de salario por año de servicio.
Transformación en indefinido
Salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
Los celebrados en fraude de ley.
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