¿En qué consiste el contrato eventual por circunstancias de la producción y cuáles son sus características principales? Detallamos lo más relevante de este tipo de contrato en el siguiente esquema:
Objeto del contrato eventual por circunstancias de la producción
Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Características del contrato eventual por circunstancias de la producción
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Duración
Duración máxima: 6 meses dentro de un período de 12 meses.
En atención al carácter estacional de la actividad, los Convenios Colectivos (de ámbito sectorial estatal o inferior):
- Pueden modificar la duración máxima del contrato, o el período dentro del cual puede celebrarse o ambos.
- Límite: no pueden establecer un período de referencia superior de 18 meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las 3/4 partes de dicho período de referencia, no siendo superior a 12 meses.
Causa
Debe constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar. No es válida la genérica invocación de la necesidad de cubrir los permisos, licencias y vacaciones de los trabajadores de plantilla (TS 10-11-20, EDJ 723646).
La consignación de la causa es un requisito constitutivo, no basta con citar el artículo del convenio al que lo regula (AN 1-3-2017, EDJ 9949).
Se permite su celebración para la realización de campañas o servicios nuevos en la empresa, ya que el ET únicamente limita su duración -6 meses- (TS 12-12-18, EDJ 688172).
Prórroga
Si se concierta por un plazo inferior a la duración máxima (legal o convencional), sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima.
Prórroga tácita si no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúa prestando servicios.
Extinción
Previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.
- Indemnización: 12 días de salario por año de servicio.
Transformación en indefinido
Salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
Los celebrados en fraude de ley.
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¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…
Si retiran los carnes profesionales por una incapacidad permanente total, y en la revisión del Inss si la hubiera esta…
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…