Con vigencia desde el 4-2-2021 se publica el RDL 3/2021 , en el que entre otras medidas, se establece una nueva regulación del llamado complemento por maternidad (LGSS art.60) que pasa a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género.
Establece un complemento por cada hijo o hija por la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en las pensiones contributivas de Seguridad Social de las mujeres.
La norma establece que este complemento se mantenga mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, supere al 5%.
A tal efecto, se prevé que, en el marco del dialogo social, cada 5 años, se realice una evaluación de sus efectos.
Se financia mediante una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social y , a todos los efectos, tiene la naturaleza jurídica de pensión pública contributiva. Los principales contenidos de la nueva regulación son los siguientes:
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios del complemento:
a) Mujeres, beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de IP o de viudedad, que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Se reconoce o mantiene el complemento siempre que sea reconocido en favor del otro progenitor. Cuando los dos progenitores sean mujer, se reconoce a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
b) Hombres, siempre que concurran alguno de los siguientes requisitos:
- Haber causado una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Haber causado una pensión contributiva de jubilación o IP y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
– hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
– hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
– cuando los dos progenitores hombres y se dan las condiciones en ambos, el complemento se reconoce al que perciba las pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
– el requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, debe cumplirse en cuando ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva.
Incompatibilidad
El reconocimiento del complemento al segundo progenitor extingue el complemento ya reconocido al primer progenitor. Los efectos económicos de la extinción se producen el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que se haya dictado dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause: transcurrido este plazo, los efectos se producen desde el primer día del séptimo mes. Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor debe darse audiencia al que viniera percibiendo el complemento.
Los complementos reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social son incompatibles entre sí, se acona abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
Cuantía
El importe del complemento por hijo o hija debe fijarse a través de la LPGE. Su cuantía está limitada a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija y se incrementada al comienzo de cada año en el porcentaje de incremento establecido para las pensiones contributivas.
Para 2021, su importe mensual de de 27 euros mensuales por hijo (en 14 pagas, máximo 4 hijos) (RDL 3/2021 disp.adic.1ª). Además, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
– Cada hijo o hija únicamente da derecho al reconocimiento de un complemento. Se computan los hijos o hijas nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión.
– No se reconoce: cuando el padre o madre hubiera sido privado de la patria potestad; cuando el padre haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre; o cuando el padre o la madre haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
– El complemento se satisface en 14 pagas en catorce pagas que se abonan junto a la pensión y su cuantía no se computa ni a efectos de aplicar del límite máximo de las pensiones ni de percibir el complemento por mínimos.
– Pensión causada por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional: el importe será el resultado de aplicar a la cuantía establecida con carácter general, la prorrata aplicada a la pensión.
– Jubilación parcial: no se tiene derecho a este complemento hasta que se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
Nacimiento suspensión y extinción
El nacimiento, la suspensión y extinción del complemento coincide con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento. Si en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir otra distinta, el abono del complemento se mantiene, quedando vinculado al de esta última.
Reglas transitorias
La norma prevé el mantenimiento del anterior complemento por maternidad por aportación demográfica. No obstante este es incompatible con el nuevo complemento que pudiera corresponderle, debiendo optar entre uno u otro. Si el otro progenitor lo solicita el nuevo complemento y le corresponde percibirlo, la cuantía mensual que reconocida se deduce del complemento por maternidad que se viniera percibiendo.s
Nota. También se modifica también la Ley de Clase Pasivas (RD 670/1987) con el fin de extender el complemento económico para la reducción de la brecha de género a los perceptores de una pensión en el Régimen de clases pasivas del Estado (RD 3/2021 art.2)
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