El BOE de los últimos días publica diversas órdenes con relación al COVID-19 y las medidas dirigidas al paulatino desconfinamiento de la población.
Medidas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 1 a 3-5-20)
Las medidas se refieren a:
Realización de actividad física no profesional al aire libre
Por OM SND/380/2020 se establecen las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con efectos desde las 00:00 del 2-5-2020, se permiten las salidas de las personas de 14 años en adelante para hacer deporte de forma individual y dar paseos.
Por un lado, se permite circular por las vías o espacios de uso público para la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, con las reglas y limitaciones contenidas en la norma.
Por otro lado, se permiten los paseos, acompañados de una sola persona conviviente, que se deben realizar con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio.
Estas actividades solo podrán llevarse a cabo una vez al día y en las siguientes franjas horarias: entre las 6 horas y las 10 horas y entre las 20 horas y las 23 horas.
Cuidado de huertos
Por OM SND/381/2020 se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
A partir del 1-5-2020, se permiten las salidas para el cuidado de huertos personales. Así, se permite el desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo. El requisito de proximidad puede exceptuarse en situación de necesidad, considerándose por tal el cuidado y alimentación de animales; y el cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, cuando por la situación socioeconómica del interesado el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia
Utilización de mascarillas en los medios de transporte
Por OM TMA/384/2020, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Con entrada en vigor el 4-5-2020, se establece la obligatoriedad del uso de mascarillas para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Esta norma se aplica también a los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor.
Obras de intervención en edificios existentes
Por OM SND/385/2020 se modifica la OM SND/340/2020, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
A partir del 3-5-2020, se levanta parcialmente la prohibición de hacer obras no urgentes en edificios de vecinos. Se permite que se lleven a cabo obras en viviendas o locales vacíos si se limita al máximo la posibilidad de contacto entre los trabajadores y los vecinos y con algunas condiciones. Estas obras pueden llevarse a cabo aunque haya vecinos en el edificio, debiendo establecer un corredor para que entren y salgan los trabajadores del edificio y por el que no pasen los vecinos o, en su defecto adoptando otras medidas para evitar el contacto con los vecinos.
Las obras (no urgentes) en edificios habitados se prohibieron el pasado 12-4-2020. Solo se permitían si era posible dividir en zonas el inmueble para evitar el contacto entre los trabajadores y los vecinos.
Comienzo de la Fase 0 de la desescalada en la mayor parte del país
Por OM SND/388/2020 se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
El 4-5-2020 comienza en todo el país la fase 0 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Se levantan algunas de las prohibiciones establecidas por el estado de alarma. Estas medidas afectan a:
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Se permite acudir a comercios y locales de menos de 400 m2 con cita previa.
- Actividades de hostelería y restauración. Estas actividades podrán realizarse únicamente mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes.
- Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel. Podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista y con ciertas limitaciones.
- Archivos, de cualquier titularidad y gestión. Se prevé la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios por parte de los archivos, preferentemente por vía telemática. No obstante, cuando sea absolutamente imprescindible, puede solicitarse la consulta presencial de hasta 10 documentos o unidades de instalación física en que éstos se encuentren, por jornada de trabajo.
Comienzo de la Fase 1 en las islas de Formentera, El Hierro, La Graciosa y La Gomera
Por OM SND/386/2020, se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El 4-5-2020 comienza la fase de desescalada en las islas de Formentera, El Hierro, La Graciosa y La Gomera. Se permiten el contacto social en grupos reducidos (máximo de 10 personas), el uso compartido de vehículos privados entre no convivientes, la celebración de velatorios y entierros (con un máximo de 15 asistentes), la asistencia a lugares de culto y la reapertura, con condiciones, de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados y de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
Otras medidas
- Por OM TMA/378/2020, se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el art.9 RDL 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Ver novedad «COVID-19: requisitos de los préstamos para arrendatarios de vivienda».
- Por OM TMA/379/2020, por la que se establecen criterios de aplicación del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Por OM SND/387/2020, se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.
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Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
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