No es válido el pacto de no competencia postcontractual que establece una compensación económica (1,76% del salario mensual) manifiestamente insuficiente para compensar el sacrificio que supone para el trabajador no poder dedicarse a su actividad profesional durante un período de 2 años a partir de la extinción del contrato, y desproporcionada a la indemnización que ha de abonar en caso de incumplimiento (salario de los últimos 6 meses).
Compensación económica adecuada
Desde el 21-5-2009, el trabajador ha venido prestando servicios como comercial para una empresa de fabricación de implantes dentales y aditamentos protésicos para la implantología. Las partes suscribieron un pacto de no competencia durante la vigencia del contrato y los 24 meses posteriores a su extinción abonándose al trabajador 35 € mensuales como compensación y estando fijada una indemnización a favor de la empresa, para el caso de incumplimiento del trabajador, equivalente a los últimos 6 meses de salarios percibidos.
El 13-6-2014, el trabajador rescinde su contrato de forma voluntaria, pasando a integrarse ese mismo día como Territory Manager en una empresa de la competencia. El trabajador se opone al abono de la indemnización reclamada por la empresa por el incumplimiento del pacto de competencia post-contractual y plantea la cuestión relativa a si es válido el pacto suscrito o si es nulo por no haberse fijado una compensación económica adecuada.
Conforme al art.21.2 ET el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, cuya concurrencia no se discute en el caso analizado, y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Recibido el pleito en casación para unificación de doctrina, el TS pondera los factores concurrentes para determinar si la compensación económica ha sido adecuada, en concreto: la duración a que se extiende el pacto de no competencia; la compensación económica que se abona al trabajador y el importe de la indemnización que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento
En el caso analizado, el período al que se extiende el pacto de no competencia es el máximo permitido por la norma (2 años) lo que implica que al trabajador se le impone el mayor sacrificio contemplado ya que durante dicho período no puede realizar actividad alguna en el sector, lo que limita seriamente sus expectativas profesionales.
En cuanto a la compensación económica, asciende a 35 € mensuales, lo que supone el 1,76% de su salario, cantidad manifiestamente insuficiente para compensar el sacrificio impuesto al trabajador que supone el no poder dedicarse a la actividad profesional que había venido desarrollando, al menos durante los últimos 5 años, durante un período de 2 años a partir de la extinción del contrato.
La indemnización que ha de abonar el trabajador para el caso de incumplimiento visibiliza aún más la insuficiencia de la compensación pactada ya que asciende al importe de los últimos 6 meses de salario, lo que revela la desproporción entre la compensación económica reconocida al trabajador y la indemnización que este ha de abonar a la empresa en caso de incumplimiento. Teniendo en cuenta estas circunstancia, el TS dictamina que el pacto no es válido porque no prevé una compensación económica adecuada y, por lo tanto, no procede reconocer a la empresa la indemnización que por incumplimiento del pacto de no competencia reclama al trabajador
Tampoco cabe reclamar al trabajador el total de las sumas recibidas por el trabajador por la cláusula de no competencia durante la vigencia del contrato de trabajo en el que estuvo percibiendo 35 € mensuales.
En ese período, el trabajador no incumplió el pacto citado sino que el incumplimiento se produjo después de extinguirse el contrato y antes de que transcurrieran dos años desde su finalización. Por ello, la indemnización que, en su caso, correspondería a la empresa sería la pactada para el caso de incumplimiento, es decir, la totalidad de los salarios percibidos en los seis meses anteriores a la fecha de la extinción del contrato ya que no se pactó que el trabajador debiera indemnizar a la empresa devolviendo las cantidades percibidas mensualmente.
Fuente: Lefebvre
Hola Juan Jorge. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio. Las garantías de los miembros del comité de empresa y del…
Buenas: El Delegado de prevención de riesgos laborales, perteneciente al Comité de Seguridad y Salud, también dispone de la seguridad…
He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?