La AN declara que una empresa puede descontar en nómina (compensación de deudas) las cantidades abonadas por error cuando no existe controversia sobre la existencia de la deuda y se trata de cantidades líquidas y exigibles.

Compensación de deudas en nómina

Tras una subrogación empresarial y dado que las retribuciones que percibían los trabajadores de las empresas cedentes eran inferiores, la empresa establece para cada trabajador el llamado «complemento handling» que aglutinaba las diferencias retributivas. Meses mas tarde, al considerar que ha abonado dicho complemento en exceso, la empresa comunica a cada uno de los trabajadores que va a regularizar lo abonado a lo largo de los siguientes 10 meses mediante descuentos en nómina. Señala que la causa de dicho exceso ha sido no tener en cuenta el abono de una paga extra que percibían los trabajadores de la cedente

La representación sindical de la empresa entiende que la empresa se ha atribuido un derecho a descontar a los trabajadores unas determinadas cantidades, que no le corresponde. Considera que la empresa debe recurrir a un procedimiento judicial y que no puede aplicar la regla de la compensación de deudas. Por ello interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN,

La AN recuerda la doctrina del TS sobre la compensación de deudas en el marco de las relaciones laborales y señala que esta no podrá operar si no consta claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda esté vencida, sea líquida y exigible. Se ha de analizar el caso concreto para poder determinar si existe una verdadera controversia sobre la existencia de la deuda y sobre su exigibilidad, de forma que si no consta la aceptación del deudor, no basta invocar la existencia de un error para resarcirse lo pretendidamente adeudado por el trabajador a través de la compensación.

En cuanto en supuesto enjuiciado no se ha producido controversia sobre la interpretación o aplicación de una norma legal, convencional o contractual alguna, sino que la discrepancia consiste en si es procedente llevar a cabo por vía de compensación un reajuste contable entre lo que se ha pagado por pagas extras y lo que se debió pagar, la AN concluye que la aplicación de la compensación ha sido adecuada y empresario puede adoptarla sin necesidad de acudir al previo pronunciamiento judicial.

En consecuencia, se estima la demanda planteada ante la sala de lo social de la AN

Regulación legal: CC art.1156, 1195 y 1196.

Requisitos: Debe tratarse de una deuda vencida, líquida y exigible (TS 14-12-96, EDJ 9528).

Jurisprudencia: 

  • Se reconoce  la compensación para las diferencias reconocidas en sentencia firme (TS 13-2-07, EDJ 1358); y para el abono de días festivos erróneos, mediando un acuerdo de devolución con los representantes (TSJ País Vasco 27-3-18, EDJ 100770).
  • La empresa no puede llevar a cabo una compensación de las cantidades indebidamente abonadas, cuando no media aceptación por el trabajador por tratarse de cantidades controvertidas, no líquidas o exigibles. En tal supuesto, debe interponer demanda ante la jurisdicción social para resarcirse de lo indebidamente pagado (TS 21-10-05, EDJ 207393; 25-1-12, EDJ 15947).
  •  Para aplicar la compensación no basta alegar que el trabajador obvió el preaviso de su dimisión, se requiere también que se especifique la cantidad líquida objeto de tal mecanismo (TSJ Madrid 26-11-12, EDJ 295860).
  • No cabe la compensación entre la indemnización por despido y el crédito existente entre las partes con reconocimiento de deuda  suscrito entre ellas, pero con aplazamiento pactado, por lo que no estaba vencido, ni era exigible (TSJ Cataluña 10-2-12, EDJ 37130).

 

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Fuente: Lefebvre