¿Qué es el subsidio por incapacidad temporal?
El subsidio por incapacidad temporal es una prestación diaria que se percibe mientras el trabajador no puede recibir su retribución por incapacidad temporal para trabajar recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad social.
Fecha de la notificación o de la resolución: ¿Cuándo se extingue el subsidio por IT?
El TS reitera que el subsidio de IT debe subsistir hasta la notificación de la resolución de alta médica porque es a partir de ese momento cuando el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y tiene derecho a percibir el correspondiente salario. Señala que la demora en la notificación de la resolución no puede perjudicar al beneficiario de la prestación.
Fecha de efectos del alta de la incapacidad temporal
La trabajadora inicia un proceso de IT que finaliza con la denegación de la prestación de IP. La resolución denegatoria es de fecha 1-4-2019, que se notifica el 8-4-2022. La trabajadora inicia procedimiento para reclamar las diferencias entre cantidades percibidas entre la fecha de la resolución administrativa denegatoria y su notificación (442,16 euros). Desestimada la solicitud, plantea demanda de Seguridad Social, que es estimada en la instancia y confirmada en suplicación. El INSS plantea recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se debate consiste si la extinción del subsidio por incapacidad temporal (IT) acaece cuando el INSS dicta la resolución administrativa de alta médica o cuando se notifica.
EL TS parte de declarar que, a pesar de la escasa cuantía del recurso, este se admitido por considerar que se trata de un supuesto de afectación general, al constatar la existencia de un alto nivel de litigiosidad que evidencia el carácter notorio de la afectación general, pese a que la misma no hubiere sido alegada y probada por ninguno de los litigantes.
Respecto de la cuestión controvertida, el TS recuerda que la doctrina del TS, a partir de la L 40/2007 , establece que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa. Señala que el subsidio de IT debe subsistir hasta esa notificación porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación.
Este criterio ha sido confirmado por el TS (TS 6-4-2022, EDJ 538096), señalando que esta interpretación es la que se deduce de la LGSS art.170.2, al disponer que cuando el INSS dicta una resolución acordando el alta médica, la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación cesa el día en el que se dicte dicha resolución, abonándose el subsidio directamente por la entidad gestora o la MSCC durante el periodo que transcurra entre la fecha de la resolución y su notificación al interesado. Igualmente, las empresas que colaboran el la gestión de la prestación económica están obligadas al pago directo del subsidio correspondiente este periodo. Con lo que ya se contempla específicamente que el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución de la entidad gestora.
Por todo ello, se desestima el recurso de casación planteado confirmando la sentencia recurrida.
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Fuente: Lefebvre
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