El dies a quo para el cómputo del plazo para impugnar una sanción de suspensión de empleo y sueldo se fija desde el momento en que la acción puede ejercitarse, que es aquel en que se comunica al trabajador su sanción, no desde la fecha de efectos como sucede en los casos de despido. Por tanto, resulta irrelevante que en la comunicación no conste la fecha en que se va a iniciar la ejecución de la sanción.
Impugnación de sanciones: inicio del plazo
El TS analiza en casación para la unificación de doctrina el dies a quo para el ejercicio de la acción de impugnación de una sanción de suspensión de empleo y sueldo, cuando en la comunicación al trabajador no se determina ni el inicio ni el fin del periodo de cumplimiento de la sanción, y si ello produce o no indefensión de cara al ejercicio de acciones que legítimamente corresponden al trabajador.
El trabajador prestaba servicios como vendedor en el departamento de imagen y sonido en unos grandes almacenes ostentando la condición de miembro de comité de empresa. El 17-7-2020, la empresa le notifica la incoación de un expediente disciplinario con imputación de falta muy grave por prácticas irregulares para beneficiarse de distintas promociones y descuentos, expediente que finaliza con el 23-7-2020 con la notificación de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días, cuyo cumplimiento se demora hasta la firmeza de la sanción.
Disconforme con esta decisión empresarial, el 7-8-2020 el trabajador presenta papeleta de conciliación ante el SMAC y posterior demanda de impugnación de sanción que el juzgado de instancia desestima y la Sala de suplicación estima al considerar que los defectos formales, por no recogerse la fecha de cumplimiento de la sanción, son determinantes de la nulidad de la decisión sancionadora empresarial.
Interpuesto recurso de casación para la unificación de la doctrina, el TS señala que, aunque el plazo para el ejercicio de la acción es el común de 20 días, la doctrina judicial sobre la fijación del dies a quo para el ejercicio de la acción en los supuestos de despido, que se fija en la fecha de efectos, no puede ser aplicada al plazo de ejercicio de la acción de impugnación de las sanciones, teniendo en cuenta los efectos distintos de ambas figuras. Mientras el despido supone la extinción de la relación laboral, la ejecución de sanciones no extingue el contrato, con independencia del momento en que se ejecuten.
Por tanto, la fijación del dies a quo para el ejercicio de la acción de impugnación de sanción habrá de realizarse atendiendo al momento en que tal acción pudo ejercitarse, en línea con lo establecido por el art.59.2 del ET y el art.1969 CC, siendo dicho día aquel en que se comunica al trabajador su imposición, por lo cual la Sala considera irrelevante que no conste en la comunicación la fecha inicial de la ejecución.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??