El TS declara que la fecha de inicio del disfrute de un permiso retribuido ampliado o mejorado por un convenio colectivo, que señala expresamente que los días que se conceden son naturales – salvo por traslado de domicilio en el nada se especifica-, no puede posponerse hasta el día hábil siguiente.
Permisos retribuidos regulados en el convenio colectivo
Las representación de los trabajadores se interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN en la que solicita que se declare el derecho de los trabajadores incluidos en el convenio colectivo de jardinería a que el hecho causante del permiso se inicie en el día laborable siguiente al hecho causante. La AN desestima la demanda y declara que el disfrute de los permisos del convenio no puede posponerse su comienzo al día hábil siguiente. Disconformes con esta interpretación, se interpone recurso de casación ante el TS.
Recuerda que el TS se ha pronunciado sobre la fijación del día de inicio del cómputo del periodo de disfrute de permisos y licencias reconocidos en convenio colectivo, estableciendo que la regulación convencional solo puede ser una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos establecidos legalmente (ET art.37.3). Además, si el convenio dispone mejoras o ampliaciones respecto del catálogo legal de permisos, el régimen de cada uno de ellos se determina por lo estipulado por los negociadores colectivos. Por lo que para resolver la cuestión debe acudirse a lo establecido por el convenio colectivo aplicable.
En el supuesto enjuiciado, el convenio colectivo establece mejoras o ampliaciones sobre la regulación legal de los permisos, que están relacionados con la causa o móvil que los motiva y no con el descanso. En algunas ocasiones, su duración se establece en días naturales y, en otras, se suprime esa calificación. Por ello, para resolver el litigio, el TS considera que debe atenderse a la regulación que respecto cada uno de ellos ha sido establecida por la negociación colectiva y concluye lo siguiente:
a) Respecto del permiso por matrimonio, el convenio colectivo mejora el establecido por el ET , pasando de 15 a 16 días. Tanto el convenio como el ET se refieren a días naturales. Esto implica que si el hecho causante de este permiso sucede en día no laborable no puede posponerse el inicio de su cómputo al primer día laborable siguiente, dado que esta previsión no se contempla por el ET.
b) A la misma conclusión llega con relación al permiso especial retribuido por intervención quirúrgica grave, hospitalización, enfermedad o accidente grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dado que el tenor exacto del precepto lo fija en 4 (2 días más en el convenio) o 5 días naturales (1 más en el convenio) cuando se produjese fuera de la misma. Esta conclusión, sin embargo, no minora el número de días establecidos por el ET para este permiso. El disfrute del lapso del permiso estatutario ha de permanecer en todo caso a salvo.
c) Con relación a otros permisos como por fallecimiento de parientes de tercer grado o por matrimonio parientes (hasta 3 bodas anuales), claramente se trata de mejoras sobre lo establecido por el ET, por lo que la conclusión a la hora de fijar el dies a quo no puede ser diferente a la que se explicitó en los anteriores permisos: el día en que suceda el hecho causante inicia el consumo de la duración asignada. La misma solución se adopta respecto del permiso por nacimiento o adopción de hijo, cuya duración se establece en 4 días naturales, con la especial concreción que dispone que al menos dos de ellos serán hábiles.
d) Por el contrario, respecto del permiso portraslado de domicilio, el convenio no recoge el concepto de día natural, por lo que se entiende que debe referirse a días hábiles. No puede considerarse que se trata de un olvido de los negociadores en su diseño o de un mero error material, pues el tratamiento de los restantes permisos conduce a considerar que el tratamiento dado por los negociadores es el de días laborables. Esto supone que cuando el hecho causante comience en día no laborales, debe iniciarse el día laborable siguiente,
Por todo ello, se estima parcialmente el recurso de casación declarando que el día de cómputo de del permiso por traslado debe iniciarse el día siguiente laborable.
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Fuente: Lefebvre
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He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?