Fin de las cuarentenas ¿Se debe acudir al trabajo en caso de contagio por COVID-19?
Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia (23-3-2022)
Desde el 28-3-2022 las personas contagiadas de COVID-19 no deben guardar cuarentena, recomendándose el teletrabajo en caso de que la situación no sea constitutiva de IT. No deben acudir al centro de trabajo quienes trabajan en ámbitos vulnerables o de cuidado a personas vulnerables.
Actuaciones ante contagios por COVID-19 – Fin de las cuarentenas ¿Se debe acudir al trabajo en caso de contagio por COVID-19?
Desde el 28-3-2022, las personas contagiadas de COVID-19 con síntomas leves y los contactos estrechos están exceptuadas de hacer cuarentena. Únicamente se establecen las siguientes medidas:
- Extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene de manos durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas.
- Evitar especialmente el contacto con personas vulnerables y la participación en eventos multitudinarios.
- Siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una IT por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo.
En caso de presentar síntomas de gravedad o mala evolución (disnea, fiebre > 38ºC mantenida más de tres días…) deberá contactar con su sistema sanitario según se establezca en cada Comunidad o Ciudad Autónoma, donde se le indicará la conducta a seguir.
Las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y los trabajadores que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, no deben acudir a su centro de trabajo durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Pasado este tiempo, y siempre que hayan transcurrido 24 horas tras la desaparición de la fiebre o presente mejoría de los síntomas, se realizará una prueba de Ag y si el resultado es negativo podrá volver a incorporarse a su lugar de trabajo. Si el resultado es positivo podrá repetirse la realización de la misma cada 24 horas hasta obtener un resultado negativo para poder incorporarse a su lugar de trabajo.
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Fuente: Lefebvre
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…