No se pueden depositar las cuentas anuales de la sociedad si no se acompaña el formulario de identificación del titular real.

Competencia del registrador mercantil para verificar si se ha identificado al titular real

El registrador mercantil rechaza el depósito de cuentas anuales por no acompañarse a las mismas el formulario de identificación del titular real.

La sociedad recurre aduciendo que: (i) la Orden ministerial que establece tal obligación (en este caso, por razón de fechas, la OM JUS/794/2021) carece de rango para exigir la obligación de presentación del citado formulario; (ii) el registrador se extralimita en su función, al no resultar dicho formulario parte de las cuentas anuales sujetas a depósito; (iii) la publicidad prevista para dicho formulario violenta las normas sobre protección de datos.

La DGSJFP desestima el recurso, con los siguientes argumentos:

1º. La obligación de identificar al titular real tiene base legal; en concreto, la L 10/2010 art.4.2 b y c, que transpone la Dir (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. La legalidad de esa orden ministerial ha sido confirmada mediante sentencia AN cont-adm 26-6-19.

2º. Tratándose de una obligación legal cuya materialización se produce con el depósito de cuentas anuales, el registrador ostenta competencia para rechazar dicho depósito si las cuentas no vienen acompañadas de los documentos exigidos en los modelos oficiales para el depósito.

3º. En cuanto a la eventual vulneración de las normas sobre protección de datos, resulta imposible determinar a priori si el depósito de cuentas de una sociedad en concreto, acompañado del formulario relativo a la titularidad real, puede dar lugar o no a semejante vulneración. Además, el acceso a los datos de los titulares reales y sus limitaciones viene legalmente establecida en la L 10/2010 disp.adic.4ª -introducida por RDL 7/2021-.

Por otro lado, si bien la sentencia TJUE 22-11-22, EDJ 741349, anula el art.30.5 de la Dir 2015/849 que obliga a los Estados miembros a garantizar que la información sobre la titularidad real esté a disposición de cualquier miembro del público en general, tal nulidad no tiene el alcance de prohibir la publicidad de los datos que obran en el registro de titularidades reales, pues en todo caso tales datos deben ponerse a disposición -entre otros supuestos- de quien ostente interés legítimo en conocerlos. Por tanto, esta sentencia TJUE no afecta a la obligación de proporcionar la información sobre titularidad real a efectos de su conservación en el Registro Mercantil.

 

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Fuente: Lefebvre