Retribución
- Referencia al SMI: El importe del SMI es el importe retributivo mínimo para un trabajador con jornada a tiempo completo.
- Cuantías a partir del 1-1-2023: 1.080 €/mes (15.120 €/año).
Bases de cotización (1)
- Referencia al SMI: Tope mínimo: SMI + 1/6
- Cuantías a partir del 1-1-2023:1.260 €/mes.
- Referencia al SMI: Base mínima RGSS: incremento anual en el mismo porcentaje que el SMI.
- Cuantías a partir del 1-1-2023:
- grupo 1: 1.759,64 €
- grupo 2: 1.459,30 €
- grupo 3: 1.269,43 €
- grupos 4 a 7: 1.260,04 €
- grupos 8 a 11: 42,00 €
Límites FOGASA (1)
- Referencia al SMI: Indemnización máxima: 1 anualidad del salario diario, máx. 2 SMI (incluida PPE).
- Cuantías a partir del 1-1-2023: anual: 30.601,6 € – diario: 83,84 €.
- Referencia al SMI: Salario máximo: 2 SMI diario (incluida PPE), con un máximo de 120 días.
- Cuantías a partir del 1-1-2023: anual: 10.060,08 €
Garantías del salario
- Referencia al SMI:– preferencia de los créditos salariales de los últimos 30 días sobre cualquier otro crédito. Límite 2 SMI
– resto de créditos salariales: condición de singularmente privilegiada. Límite de 3 SMI x días pendientes de pago
Límites al embargo de salarios o pensiones
- Referencia al SMI: hasta 1 SMI: 0% €
- Cuantías a partir del 1-1-2023: hasta 1.080 €: 0%
- Referencia al SMI: de 1 a 2 SMI: 30%
- Cuantías a partir del 1-1-2023: de 1.081 a 2.160: 30%
- Referencia al SMI: de 2 a 3 SMI: 50%
- Cuantías a partir del 1-1-2023: de 2.161 a 3.240: 50%
- Referencia al SMI: de 3 a 4 SMI: 60%
- Cuantías a partir del 1-1-2023: de 3.241 a 4.320: 60%
- Referencia al SMI: de 4 a 5 SMI: 75%
- Cuantías a partir del 1-1-2023: de 4.321 a 5.400: 75%
- Referencia al SMI: de 5 SMI en adelante: 90%.
- Cuantías a partir del 1-1-2023: exceso sobre 5.401: 90%.
Carencia de rentas (2)
- Referencia al SMI: no superar 75% del SMI, excluida la PPE.
- Cuantías a partir del 1-1-2023: anual: Límite: 810 €
Colocación adecuada
- Referencia al SMI: salario percibido – gastos desplazamientos > SMI.
Mantenimiento de pensión de viudedad en caso de nuevas nupcias
- Referencia al SMI: ingresos anuales del matrimonio inferiores a 2 SMI.
- Cuantías a partir del 1-1-2023: anual: 30.240 €/anuales
Prestación económica por parto o adopción múltiple
- Referencia al SMI: 2 hijos: 4 SMI mensual
- Cuantías a partir del 1-1-2023: anual: 2 hijos: 4.320 €
- Referencia al SMI: 3 hijos: 8 SMI mensual
- Cuantías a partir del 1-1-2023: anual: 3 hijos: 8.640 €
- Referencia al SMI: 4 y más hijos: 12 SMI mensual
- Cuantías a partir del 1-1-2023: anual: 4 o más hijos: 12.960 €
(1) Estimación realizada a falta de datos oficiales.
(2) Requisito exigido para acceder a: la renta activa de inserción, el subsidio extraordinario de desempleo y el programa de activación de empleo, los subsidios por desempleo o la aplicación del 70% de porcentaje de la pensión de viudedad por existencia de cargas familiares.
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Fuente: Lefebvre
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