El TSJ Madrid ha declarado que, en caso de despido nulo de trabajadora beneficiaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor afectado de cáncer, la prestación se restaura desde la readmisión. Además, deben reintegrarse las cantidades dejadas de percibir en el período comprendido entre el despido y la readmisión aunque no existiera jornada laboral que reducir para atender al cuidado del menor.

Pérdida de la prestación y despido nulo tras cuidado de menor con cáncer

La beneficiaria de la prestación de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave desde 26-7-18, es despedida con efectos de 10-5-21, dejando de percibir desde ese momento la prestación. La empresa reconoce la nulidad del despido el 10-11-21 y la trabajadora reclama la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el despido y la readmisión. Desestimada la solicitud por la mutua aseguradora, la trabajadora presenta demanda.

A la vista de que no existe regulación concreta sobre la relación entre el periodo de tramitación por despido nulo y la prestación, el juez de instancia aplica la regulación concreta de la prestación. En base a ella, deniega la prestación al considerar que durante el periodo de tramitación del despido nulo ni se puede reducir una jornada que no existe ni se puede cumplir la finalidad de la prestación pues durante ese periodo la trabajadora dispone de todo el tiempo que corresponde a la jornada laboral al no tener el deber de acudir al trabajo.

El TSJ Madrid, por el contrario, considera que ante la falta de regulación concreta, debe aplicarse una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, dando una respuesta homogénea a la relación laboral y a la de Seguridad Social. Así, considera que si el despido nulo tiene como consecuencia restaurar la relación extinguida con obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, no existe impedimento alguno para que se le abone la prestación de la Seguridad Social. La situación de necesidad protegida, desde la perspectiva de la Seguridad Social, sigue existiendo sin que pueda aceptarse el argumento de que durante el periodo de tramitación del despido nulo no ha existido una jornada que cumplir y un trabajo efectivo porque, por el mismo argumento, entonces no se devengarían salarios de tramitación al no haberse trabajado.

Por ello, el TSJ Madrid estima el recurso y declara el derecho de la trabajadora al reintegro de la prestación por cuidado de menor con efectos del 10/05/2021, condenando a la mutua a su abono en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido.

 

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Fuente: Lefebvre