La LO 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, introduce una nueva infracción en el orden social por el hecho de dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad.

Nueva infracción muy grave

Se publica la LO 8/2021, vigente con carácter general a partir del 25-6-2021, que tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad.

La norma establece medidas de protección integral en numerosos órdenes jurisdiccionales. En el orden socio-laboral, se establece la prohibición a las empresas de dar ocupación en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (LO 8/2021 art.57.3).

El incumplimiento de esta obligación se configura como una nueva infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, mediante la inclusión de un nuevo apartado 19 en el art.8 de la LISOS (RDLeg 5/2000). De este modo, quien dé ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad va a poder ser sancionado con multa de entre 6.251 y 187.515 euros.

Por otro lado, la norma mandata al Gobierno para regular el régimen de Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva (LO 8/2021 disp.adic.9ª).

Nota: La LO 8/2021 incluye modificaciones en numerosos cuerpos normativos, entre otros: Código Civil; LOPJ; Código Penal; L 1/1996 de asistencia jurídica Gratuita o la LEC.


Fuente: Lefebvre