Con la reforma laboral de 2012, el Estatuto de los Trabajadores estableció el derecho o permiso retribuido de 20 horas anuales para que los trabajadores de una empresa puedan recibir formación relacionada con su actividad profesional. Dicha previsión normativa, incorporada a partir de entonces en muchos convenios colectivos, ha sido ahora matizada por el Tribunal Supremo en una sentencia reciente.
En concreto, el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello parte de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho de los empleados de la empresa, perteneciente al sector de seguridad, a recibir anualmente 20 horas de formación profesional para el empleo —en aplicación del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores (ET)— y otras 20 horas anuales, en los términos dispuestos por la ley de Seguridad Privada.
Cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores dispone que “los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años”.
Asimismo, dispone que “El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario”.
En este sentido, la empresa únicamente proporcionaba a los trabajadores las 20 horas de formación señalados en la normativa de seguridad privada, lo que, según el TSJ de Madrid, sirve para cumplir las exigencias previstas en la normativa de Seguridad Privada, pero no la obligación que resulta del art 23.3 del ET, por lo que estima el recurso. Así, la empresa, disconforme, interpone recurso de casación ante Supremo denunciando la infracción del ET art.23.3.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la formación prevista en el ET?
El Tribunal Supremo recuerda que este precepto establece que, para poder disfrutar de este permiso, el trabajador debe acreditar tanto la realización de la formación como que ésta guarda conexión con su actividad profesional en el seno de la empresa. En el caso de que la empresa estuviera ofreciendo dicha formación, ya no se dispondría de un derecho a un permiso añadido, puesto que estaría compensado con la formación con cargo a la empresa. No obstante, se señala que esta compensación no es posible cuando la empresa está obligada normativamente a ofrecer formación.
En el supuesto enjuiciado la normativa de seguridad privada establece que las empresas están obligadas a ofrecer una formación —de 20 horas anuales— cuya finalidad es la de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada. De esta forma, en la medida en que la empresa ofrece la formación obligatoria por virtud de la normativa en materia de seguridad privada y normas de desarrollo, la cuestión que se debate gira en torno al alcance de las obligaciones que para la empresa se derivan del ET art.23.3.
El Supremo interpreta que lo que establece el ET es el derecho a un permiso retribuido, pero no impone a la empresa la obligación de ofrecer/impartir la formación. Es decir, la contribución de la empresa a la formación profesional de sus trabajadores puede plasmarse bien ofreciéndoles formación a sus expensas, bien abonándoles el salario correspondiente a la ausencia por el disfrute del permiso. En consecuencia, los trabajadores tienen derecho a obtener un permiso retribuido para la formación, pero no a recibir formación con cargo a la empresa.
Por tanto, en este caso, en cuanto que la empresa pertenece al sector de la seguridad sí está obligada a prestar una formación específica, pero no es posible reconocer a los trabajadores otros derechos distintos de los que reconoce el artículo 23 del ET. Esto supone que, sin merma alguna de esa formación específica en materia de seguridad privada —y a falta de un plan de formación profesional adicional instaurado por la empresa—, los trabajadores afectados pueden disfrutar de permisos de 20 horas anuales siempre que cumplan las condiciones requeridas.
Además, el convenio colectivo aplicable dispone el derecho por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el ET.
Por consiguiente, el Tribunal Supremo estima el recurso planteado, anula íntegramente la sentencia dictada por el TSJ de Madrid y añade un matiz importante en el ámbito de la formación a trabajadores, prevista en la normativa laboral.
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