El Tribunal Supremo declara que, cuando se trate de dolencias congénitas y la modificación del grado de discapacidad se produce por un cambio legal en en el baremo aplicable, los efectos tienen carácter retroactivo y se producen desde la discapacidad es reconocida inicialmente.

Por el contrario, si la modificación de grado se produce por agravamiento, carece de efectos retroactivos y los efectos  se producen desde la solicitud.

Efectos de la declaración de discapacidad

Recientemente, se han dictado dos sentencias del TS que analizan si, en caso existir dolencias congénitas,  los efectos un incremento del grado de discapacidad se producen desde la solicitud o desde el momento en que se reconocía discapacidad sensorial. En el primer supuesto se incrementa el grado de discapacidad como consecuencia de una revisión por agravamiento y en el segundo como consecuencia de un cambio legislativo.

Supuesto nº 1. Revisión por agravamiento

La actora, nacida en 1960 es declarada en situación de minusvalía por el INP el 14-10-1977 como consecuencia de dolencias congénitas (subnormalidad y sordomudez).

El 29-7-1992 se le reconoce una discapacidad del 36%. En 2006, mediante expediente de revisión por agravamiento,  se le reconoce una discapacidad del 67% al presentar, además, otras dolencias (tumor benigno de útero).

La actora solicita que los efectos de la declaración de discapacidad se retrotraigan al momento inicial en que se reconoció la discapacidad sensorial (14-10-1977) o a la resolución de 29-7-1992, ya que consideraba que las circunstancias determinantes del  grado de discapacidad del 36% ya concurrían en esa fecha.

Se deniega la solicitud y la actora presenta demanda que es desestimada tanto en la instancia como en suplicación, presentando recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se debate consiste en determinar  si la discapacidad del 67%  reconocida a la demandante, debe retrotraerse a la fecha de su solicitud  o, por el contrario, al momento en el que se le reconoció una discapacidad sensorial.

El TS señala que esta cuestión ya ha sido resuelta por la doctrina del TS que interpreta que el reconocimiento de grado de discapacidad se entiende producido desde la fecha de solicitud (TS 1971/1999 art.10) y que la retroactividad tiene carácter excepcional procediendo únicamente cuando se dicten en sustitución de actos anulados que produzcan efectos favorables al interesado y siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas (L 30/1992 art.57.3).  Es decir, la simple preexistencia de determinadas enfermedades o lesiones no permite afirmar la que exista un grado concreto de discapacidad, pues para ello hubiera sido preciso que esta hubiera sido determinada objetivamente con arreglo a un procedimiento que permite como máximo la retroacción del reconocimiento de sus efectos a la fecha de la solicitud.

Aplicando esta doctrina, el TS concluye que cuando se solicita la revisión por agravamiento (17-8-2006) de su anterior declaración de discapacidad (29-07-1992),  la actora no presenta las mismas patologías que entonces y tampoco las presentaba al producirse la resolución del INP (14-10-1977).  Es por ello, que concluye que no concurría el mismo supuesto de hecho entre las circunstancias concurrentes en 1978 o en 1992 y las que causaron su actual declaración de discapacidad,  por lo que no cabe activar la eficacia retroactiva excepcional.

Por todo ello, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado confirmando la sentencia de instancia.

Supuesto nº 2.  Modificación del baremo

La actora, nacida en 1960 y  obtiene la declaración de minusvalía el 23-1-1979 por sordomudez. En septiembre de 2006 y como consecuencia de la aplicación del nuevo baremo, se revisa el grado de discapacidad  inicialmente reconocido fijándolo en el 69%  y con efectos desde el 13-2-2006.

La actora solicita que los efectos de la declaración de discapacidad se retrotraigan al momento del primer reconocimiento de la discapacidad sensorial (23-1-1979) o alternativamente al de la primera resolución de 29-7-1992.

Desestimada la solicitud, presenta demanda que se desestima tanto en la instancia como en suplicación, e interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión litigiosa consiste en determinar si el grado de discapacidad puede retrotraerse a la fecha del nacimiento o alternativamente a la de la solicitud inicial, cuando se trata de dolencias congénitas que no se han visto alteradas, pero que alcanzan un grado superior como consecuencia de la alteración normativa del baremo.

El TS interpreta que el reconocimiento de grado de discapacidad se entiende producido desde la fecha de solicitud (RD 1971/1999 art.10) y que la eficacia retroactiva solo procede cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas (L 30/1992 art. 57.3).

En el supuesto enjuiciado, el grado de discapacidad de la actora nunca ha sido revisado, pues ello solo procede en los casos de agravación o mejoría y en los de error de diagnóstico.

El incremento en el grado de discapacidad se ha producido por la aplicación del nuevo baremos para la valoración de las minusvalías manteniéndose inalteradas las limitaciones.

Por lo tanto,  el nuevo grado de discapacidad que se reconoce por la resolución de 2006 (69%), solo está actualizando el grado de discapacidad reconocido el 1992 conforme a la vigente normativa, produciendo plenos efectos a partir de la primera solicitud de 1979.

Por todo ello, se estima el recurso y se declara que los efectos retroactivos se producen desde la primera solicitud de 1979.