El TSJ Cataluña califica como nulo el cese de un trabajador tras anunciar el segundo embarazo de su mujer al considerar vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género y apreciar, asimismo, discriminación por asociación ligada a la condición de embarazo de su mujer. Declara la nulidad del despido procede el reconocimiento de una indemnización por daño moral
Despido discriminatorio por razón de género y por asociación
El TSJ Cataluña estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el actor al considerar que su cese constituye un despido nulo, no improcedente, condenando a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, y en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como al abono de una indemnización por daño moral.
El actor prestaba servicios como comercial para la multinacional demandada. Tras comunicar a la empresa el segundo embarazo de su mujer, recibe comunicación escrita por la que se le notifica la extinción de su contrato por causas objetivas con base en la reorganización de la zona en la que prestaba servicios.
Frente a esta decisión empresarial interpone demanda por despido que es estimada parcialmente en la instancia al considerar el juzgado que el cese constituye un despido improcedente -no nulo- dado que el hecho de la futura paternidad no se considera indicativo de discriminación porque el futuro padre no está protegido específicamente por la interdicción de discriminación del artículo 14 CE.
Disconforme con esta resolución, el trabajador cesado interpone recurso de suplicación.
La Sala considera acreditada la existencia de una conexión causal entre el despido y el anuncio por parte del trabajador del embarazo de su mujer, y consiguiente futura paternidad, lo que unido al disfrute reciente de un permiso de paternidad anterior constituyen indicios suficientes de lesión del derecho fundamental a la igualdad por razón de género.
Asume que, aunque mayoritariamente son las mujeres quienes ejercen los derechos de conciliación, viéndose perjudicadas por ello, el hecho de que el demandante sea varón no impide apreciar discriminación por razón de género.
El TSJ añade que también puede apreciarse una discriminación por asociación o refleja ligada a la condición de embarazo de su mujer. Recuerda que todo trato desfavorable a las mujeres vinculado al embarazo o la maternidad supone una discriminación directa por razón de sexo. Y, aunque el trabajador es un varón, existen indicios de que el despido se produce por su relación con la persona en quien concurre la condición personal amparada por el derecho a la igualdad por razón de sexo, que no es otra que el embarazo.
No aprecia, por el contrario, vulneración de la garantía de indemnidad, dado que el actor no ejercitó ningún derecho o reclamación concreta, ni solicitó el disfrute de permiso de paternidad alguno.
Pues bien, acredito un panorama indiciario de vulneración del derecho a la igualdad por razón de género o por razón de sexo por discriminación refleja o por asociación, la Sala considera que la empresa no ha aportado justificación objetiva suficiente de su decisión de proceder a la extinción del contrato del actor. No es suficiente a tal fin una explicación genérica, en este caso la reorganización de la zona del actor, sino que es preciso acreditar ad casum que la decisión extintiva está totalmente desvinculada de la lesión de los derechos fundamentales alegados.
Y acreditada la existencia de vulneración de un derecho fundamental procede el reconocimiento de una indemnización resarcitoria del daño moral (7.000 euros), que la Sala cuantifica siguiendo como criterio orientativo el de las sanciones contempladas en la LISOS.
NOTA. La sentencia es recurrible en casación para unificación de doctrina.
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Fuente: Lefebvre
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