LA RIOJA

Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a fecha de devengo del impuesto

Cuantía y límite máximo de la deducción: 30 % de los gastos, con el límite máximo de 600 € por menor.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Los progenitores deberán ejercer una actividad, por cuenta propia o ajena, fuera del domicilio familiar, al menos durante el periodo en que el menor se encuentre escolarizado o durante el periodo en que esté contratado el personal destinado a su cuidado.
  • A fecha de devengo del impuesto deberán convivir con el menor y tener derecho al mínimo por descendientes.
  • El menor deberá estar matriculado en una escuela o centro infantil de La Rioja al menos la mitad de la jornada establecida, o bien deberá acreditarse la existencia de una persona con contrato laboral y alta en Seguridad Social en el epígrafe correspondiente a Empleados del hogar-Cuidador de familias o similar para el cuidado de los menores.
  • Sólo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes cuya base liquidable general no exceda de 18.030 € en tributación individual o de 30.050 € en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 €.

El límite de base de deducción para cada hijo estará constituido por el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio a la escuela de educación infantil.

A efectos de la aplicación de esta deducción, tendrán la consideración de gastos las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre y cuando no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Deducción por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años aplicable a contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de, al menos, 3 años consecutivos

Cuantía y límite máximo de la deducción: 100 € al mes por hijo siempre que el contribuyente tuviera derecho al mínimo por descendientes regulado en la LIRPF.

Deducción por gastos de escolarización de cada hijo de 0 a 3 años matriculado durante un periodo mínimo de 6 meses en una escuela o centro infantil de cualquier municipio de La Rioja

Cuantía y límite máximo de la deducción: 20 % de los gastos de escolarización no subvencionados por cada hijo de 0 a 3 años matriculado en una escuela o centro de educación infantil de cualquier municipio de la Rioja, con el límite máximo de 600 € por hijo.

Requisitos:

  1. Se requiere convivencia con el menor,
  2. Tener derecho al mínimo por descendientes y que la base liquidable general sometida a tributación no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta y que la base liquidación del ahorro no supere los 1.800 euros.

A efectos de la aplicación de esta deducción, se entenderán por gastos las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre y cuando no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

La base de deducción para cada hijo tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el ejercicio.

COMUNIDAD DE MADRID

Deducción por gastos educativos

Cuantía de la deducción:

  • 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
  • 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Con efectos desde 31 de diciembre de 2018, se amplía el ámbito de aplicación de la deducción a las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad de los hijos o descendientes durante el primer ciclo de Educación Infantil que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración, estableciendo el límite máximo por cada hijo o descendiente en 1.000 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  1.  Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.
  2. La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:

Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Escolaridad: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.

No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

Adquisición de vestuario: sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:

a) Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.

b) Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.

La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

Límites de la deducción:

La cantidad a deducir no podrá exceder de:

  • 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
  • 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.
  • 1000 euros en caso de gastos de escolaridad durante el primer ciclo de educación infantil.
Deducción por cuidado de hijos menores de tres años

Cuantía y límite máximo: Deducción en virtud de la cual los contribuyentes que tengan contratada a una o varias personas por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 400 euros anuales.

En el caso de familia numerosa la deducción será del 30% con un límite de 500 euros anuales. La deducción se aplicará por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de tres años por el que se aplique el mínimo por descendientes.

Requisitos:

  1. Que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas semanales.
  2. Que el contribuyente empleador y el otro progenitor realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del período impositivo.
  3. Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad resultante de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de dicha unidad familiar.

MURCIA

Deducción por gastos de guardería

Cuantía y límite máximo de la deducción:

20 % de las cantidades satisfechas, por gastos educativos originados durante el periodo impositivo de los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil cursada en centros autorizados e inscritos en la Consejería competente en materia de educación.

La cantidad a deducir no puede exceder de 1.000 € por hijo o descendiente.

Requisitos para aplicar la deducción

  1. La base de deducción comprende los conceptos de custodia, incluidas las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula, alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubren los gastos citados.
  2. Se exige que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere 30.000 € en declaraciones individuales y 50.000 € en declaraciones conjuntas
Deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto

Cuantía y límite máximo de la deducción:

120 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

a) En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

      • 20.000 euros en tributación individual.
      • 40.000 euros en tributación conjunta.

b) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

      • 33.000 euros en tributación individual.
      • 53.000 euros en tributación conjunta.

La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Para la aplicación de la presente deducción, sólo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley del IRPF:

El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.

Deducción por conciliación

Cuantía y límite máximo de deducción:

20 % sobre las cuotas ingresadas en los meses del periodo impositivo por cotizaciones a la Seguridad Social por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen Especial de la Seguridad Social de personas contratadas para el cuidado de los hijos menores de 12 años por los que se aplique el mínimo por descendientes, con un límite de 400 € anuales.

Requisitos:

Que el contribuyente este dado de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar y tenga contratada y cotice por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.

Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 34.000 euros, en la unidad familiar.

Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y perciban rendimientos del trabajo o actividades económicas

VALENCIA

Deducción por gastos de guardería y centros de primer ciclo de educación infantil para hijos o menores en acogimiento permanente con menos de 3 años

Cuantía de la deducción:

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada uno de ellos inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  1. Que los padres o acogedores que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
  2. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no sea superior a:
    • 25.000 euros en declaración individual.
    • 40.000 euros en declaración conjunta.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo o acogido, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Si a lo largo del año el hijo o acogido deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que éste haya sido menor de tres años. El mismo tratamiento también es aplicable cuando el hijo haya nacido o el acogimiento se haya producido durante el ejercicio.

Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Límite de la deducción:

El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

Deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

Cuantía de la deducción: 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

  1. Que los hijos o acogidos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
  2. Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
  3. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, no supere las siguientes cantidades:
    • 25.000 euros en declaración individual.
    • 40.000 euros en declaración conjunta.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.

La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Límite de la deducción:

El importe íntegro de la deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).

En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).


Fuente: AEDAF