El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 27 junio de 2023 (rec. 6442/2021), ha fijado posición respecto a la deducibilidad fiscal en el Impuesto de Sociedades de las remuneraciones a directores generales que forman parte del órgano de administración. En este sentido, permite dicha deducción siempre que la prestación de servicios sea real, efectiva y no objeto de disputa.
Apoyo del Tribunal a la Postura Empresarial
El Alto Tribunal viene así a respaldar la postura de las empresas desestimando la opinión de la Administración, que consideraba que la relación laboral de estos profesionales se veía absorbida por su relación mercantil. Este veredicto, refuerza y amplía la doctrina previamente establecida por el Tribunal, que venía negándose a considerar estas remuneraciones a administradores como una liberalidad no deducible fiscalmente.
Condiciones para la Deducción Fiscal
La sentencia recalca que son deducibles en el IS las remuneraciones otorgadas a directores generales con contrato laboral de alta dirección y que simultáneamente sean miembros del órgano de administración, siempre que correspondan a una prestación de servicios reales, efectivos y no cuestionados.
Racionalidad en las Funciones de Administradores
Los jueces del Tribunal Supremo sostienen que sería ilógico que los administradores, que además desempeñan funciones asignadas por la empresa, tuvieran que realizar sus tareas de manera gratuita o sin que el pagador pueda deducir el gasto correspondiente. Enfatizan que llevar al extremo la teoría del vínculo propuesta por el Abogado del Estado llevaría a conclusiones absurdas.
Clarificación sobre Pagos a Administradores
El fallo resalta que estos pagos a administradores por su función propia, en una relación que no se solapa con otros servicios reales y efectivos, no pueden considerarse liberalidades. Además, el Tribunal destaca que, independientemente de si se aplica la doctrina del vínculo, los pagos a administradores que no son socios no son liberalidades en ningún sentido del término, lo que hace incorrecta su clasificación como motivo excluyente de la deducibilidad del gasto según el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Implicaciones Fiscales de la Sentencia
Finalmente, el fallo argumenta que, si se tratase de una donación como sugiere la Administración, el receptor debería declarar la renta obtenida no por el IRPF, sino por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de competencia autonómica.
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?