El Tribunal Supremo declara que la decisión de dejar de encomendar a un trabajador las tareas de tutoría y, en consecuencia, de percibir el complemento correspondiente cuya percepción ha reclamado y obtenido judicialmente en varias ocasiones, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
La empresa no ha logrado aportar una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de la medida adoptada.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
El trabajador, que presta servicios para un colegio perteneciente al Ministerio de Defensa con la categoría de titulado de actividades específicas, ha venido recibiendo desde su incorporación al centro una serie de cantidades en concepto de tutoría y vigilancia de comedor.
Mediante resolución judicial, se le reconoció la condición de trabajador indefinido y, en posteriores sentencias, el derecho a percibir el complemento de tutoría mientras desarrollara dicha tarea.
A partir de septiembre de 2017, se le dejan de encomendar tareas de tutoría y deja de percibir el complemento correspondiente. Estas funciones pasan a ser realizadas por un profesor contratado para ese curso escolar. En el centro no todos los tutores cobran un complemento por el desarrollo de esa tarea y entre las funciones que corresponden a la categoría a que pertenece el trabajador no se encuentran las de tutoría.
El trabajador considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad y presenta demanda de tutela. Mientras el juzgado de lo social estima la demanda, el TSJ la desestima en suplicación. Disconforme, la representación de los trabajadores presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.
Garantía de indemnidad
El TS recuerda que la garantía de indemnidad consiste en que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales para la persona que los protagoniza, toda vez que el derecho a la tutela judicial efectiva no solo se satisface mediante la actuación de jueces y tribunales, sino también a través de la citada garantía.
Asimismo, señala que ante la concurrencia de indicios de que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, es la empresa quien debe aportar la justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad (LRJS art.96.1 y 182.1).
En el supuesto enjuiciado, el trabajador ha aportado unos indicios de que la decisión de dejar de encomendarle las tareas de tutoría, y de percibir el complemento correspondiente, estaban relacionadas con su ejercicio del derecho a la tutela judicial.
Por una parte, ha reclamado y obtenido judicialmente en varias ocasiones la percepción del complemento de tutoría y por otra, la explicación dada por los responsables del centro fue que existían motivos distintos de los académicos. Por ello, no existe una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Sobre la existencia de un agravio comparativo con otros tutores y la carencia de la titulación adecuada, el TS entiende que las funciones de tutoría le fueron asignadas al trabajador y este tuvo que reclamar insistente y reiteradamente que se le retribuyeran, sin que exista una justificación objetiva, razonable ni proporcionada para que se dejase de hacer; y que no se produce ningún agravio comparativo cuando las situaciones no son comparables, toda vez que el trabajador ha reclamado y obtenido su derecho judicialmente.
Por todo ello, el TS se declara que se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad y se estima el recurso planteado, casando y anulando la sentencia recurrida.
Fuente: Lefebvre
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