¿Qué es el derecho de suspensión?
Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por no haber sido atendido el derecho de supresión.
Es competencia exclusiva de la Agencia valorar si existen responsabilidades administrativas que deban ser depuradas en un procedimiento sancionador.
Se presenta reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos una vez solicitada por un particular a la representación de una empresa de electricidad la supresión de datos de carácter personal (nombre y apellidos), en un comentario despectivo que fue publicado en la página web de Google Business, además de sentir lesionado su honor de forma pública y notoria. El reclamante mantiene que, no solo no ha recibido notificación alguna de dicha solicitud, sino que sus datos se han mantenido expuestos al público.
Instruido el correspondiente procedimiento, se resuelve inadmitiendo la reclamación al no apreciarse indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. No existe obligación de iniciar un procedimiento ante cualquier petición realizada por un tercero.
Contra dicha resolución de inadmisión, el reclamante interpone recurso de reposición argumentando que el reclamado publicó vejaciones y manifestaciones falsas en las que divulgó sus datos personales, y aporta copia de un correo electrónico. Examinado el citado recurso de reposición, se resolvió estimándolo, y por ello, se procedió a la apertura del presente procedimiento.
Presente caso denegación derecho de supresión
En el presente caso, del examen de la documentación aportada, se observa lo siguiente:
- Google, como responsable de Google MyBusiness(servicio al que se vincula la reseña objeto de análisis) tiene habilitado un canal específico para que los usuarios puedan denunciar aquel contenido que consideren inadecuado (https://support.google.com/contributionpolicy/answer/7445749), no constando que el reclamante haya hecho uso del mismo, ni tampoco de que haya solicitado la supresión al autor de la publicación.
- En cuanto al ejercicio del derecho, solicitado mediante correo electrónico, se ha remitido a la dirección que figura en la política de privacidad publicada por la empresa del reclamado.
Sin embargo, ese correo electrónico fue enviado el mismo día que se interpuso la reclamación ante la Agencia, sin dejar transcurrir el plazo legalmente establecido para que el reclamado lo atendiese o denegase motivadamente.
- El reclamado, durante la tramitación del presente procedimiento, ha procedido a eliminar el comentario en el que constaban los datos del reclamado.
En consecuencia, procede desestimar la reclamación que dio lugar al presente procedimiento.
Nota.- Debe tenerse presente que el derecho de protección de datos es independiente de los derechos que otorga la LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los cuales pueden ejercitar los afectados no ante la Agencia, sino ante la instancia jurisdiccional competente.
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Fuente: Lefebvre
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