Regulación constitucional

El derecho a la intimidad garantiza al individuo un ámbito reservado de su vida vinculado con el respeto de su dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean poderes públicos o simples particulares (Const art.18.1).

Jurisprudencia

– implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana (TCo 170/2013 );
– confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido (TCo 206/2007; 70/2009; TS 14-2-11, EDJ 7269 y EDJ 8261);
– corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno (TCo 241/2012);
– el consentimiento eficaz del sujeto particular permite la inmisión en su derecho a la intimidad (TCo 173/2011). Puede ser revocado en cualquier momento (TCo 159/2009);
– el derecho a la intimidad es aplicable al ámbito de las relaciones laborales (TCo 98/2000 y 186/2000).

– las comunicaciones, una vez recibidas, dejan de estar protegidas por el derecho al secreto de las comunicaciones (Const art.18.3) y pasa a incluirse en el ámbito del derecho a la intimidad (TCo 123/2002).​​

Ámbito lab​​o​ral

– no es un derecho absoluto, ya que está limitado por la facultad de control y dirección empresarial (ET art. 4.2 e y  20.3) ;

 

– prevención de riesgos laborales: las medidas de vigilancia y control se deben llevar  a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud (LPRL  art. 22.2).

– si el despido se basa en los hechos obtenidos vulnerando el derecho a la intimidad puede suponer la nulidad del despido y el derecho a una indemnización por daños y perjuicios;

– tutela judicial: procedimiento de tutela de los derechos fundamentales (LRJS art. 170); y posibilidad del trabajador de solicitar la resolución de su contrato por incumplimiento empresarial grave del empresario (ET art. 50.1 c).​

Jurisprudencia

No vulnera

Vulnera

– incluir una cláusula convencional que establece la obligatoriedad del examen médico  antes de la contratación (TS 28-12-06, EDJ 388368);

– el reglamento de un banco que impide acceder con frecuencia a lugares donde se juegue dinero, participando en cuantía despropo​rcionada a sus ingresos (TS 14-7-83​ , EDJ 4373);

– la costumbre profesional del sector, que prohíbe llevar barba (TS 12-2-86 , EDJ 1230).

– la revisión de los bolsos de las trabajadoras que se realiza diariamente en algunos centros comerciales cuando no resulte necesario para proteger el patrimonio empresarial (TSJ Asturias 18-4-08, EDJ 110095);

– incluir la identidad de una trabajadora accidentada en un tablón de anuncios dedicado a la prevención de riesgos laborales.

– la difusión  por parte de una trabajadora en una red social de imágenes de compañeras obtenidas por las cámaras de seguridad de la empresa supone una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido (TSJ Valladolid 30-4-14, EDJ 74300);

​- se considera abusiva una cláusula del contrato de trabajo por la que la empresa solicita el móvil y el correo electrónico de los trabajadores para comunicaciones relativas a la relación laboral (TS 21-9-15, EDJ 177359).