Las familias monoparentales tienen derecho a que el permiso por nacimiento y cuidado de menor y la correspondiente prestación de la Seguridad Social se incrementen en las 10 semanas no coincidentes que le hubieran correspondido al otro progenitor.
Nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales: ampliación del permiso
El Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ Cataluña que considera que las previsiones contenidas en el ET art.48.4 en relación con la LGSS art.177 , que regulan el permiso por nacimiento y cuidado de menor y la correspondiente prestación de la Seguridad Social, suponen un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican un tiempo de cuidado inferior que el devengado para el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades.
Igualmente, afirma que, a pesar del carácter neutro de los preceptos cuestionados, también se produce una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incide de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.
La evolución de la protección por nacimiento y cuidado de menor pone de manifiesto la existencia de contradicción entre los pronunciamientos de la Sala IV y de la Sala III del Tribunal Supremo. En el primer caso, negando el derecho de ampliación del permiso y correspondiente prestación y, en el segundo, afirmándolo (TS 2-3-23, EDJ 524971; TS cont-adm 15-10-24, EDJ 708086).
El Tribunal Constitucional ha acordado estimar la cuestión de inconstitucionalidad y declarar inconstitucionales el ET art.48.4 y la LGSS art.177 con base en las siguientes consideraciones:
- En ambos preceptos se observa la ausencia de unrégimen específico para el disfrute de los permisos y la correspondiente prestación de la Seguridad Social por nacimiento y cuidado de menor en el seno de una familia monoparental.
- La norma persigue una finalidad múltiple que consiste en preservar la salud de la mujer trabajadora ante el hecho biológico de la maternidad y, además, garantizar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el ámbito laboral, fomentando la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar. Todas ellas finalidades constitucionalmente legítimas.
- El legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, una vez dispuesta una determinada herramienta de protección, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan de la Const art.14.
- La actual configuración de los permisos de nacimiento y cuidado de menor discrimina a los nacidos en familias monoparentales, incurriendo así en una discriminación por razón de nacimiento, que constituye una de las categorías expresamente prohibidas de discriminación y que incluye el nacimiento en cualquier modelo de familia.
- No existe ningún argumento que justifique la razonabilidad y proporcionalidad de esta diferencia de trato. Es más, si se atiende a la especial vulnerabilidad de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, cuya tasa de riesgo de pobreza o exclusión social es muy superior a la que presentan el resto de los hogares españoles, según el INE, es aún menos justificada.
Por lo que se refiere al alcance del fallo:
- En tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso (ET art.48.4) y la correspondiente prestación de la Seguridad Social (LGSS art.177) han de ser interpretados en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras).
- Esta previsión no puede utilizarse para revisar sentencias que, a la fecha de dictarse esta del Tribunal Constitucional, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. La misma consideración de situación consolidada van a tener aquellas respecto de las que no se haya presentado la correspondiente solicitud.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??