TS 30-4-25, EDJ 574483

El TS reconoce el derecho de los trabajadores con jornada de lunes a domingo que tienen un día fijo de descanso semanal entre lunes y viernes a que, cuando dicho descanso coincida con un festivo laboral, se les conceda un día adicional de descanso. Considera que el derecho al descanso semanal y a los festivos laborales debe garantizarse en su integridad para todos los trabajadores, evitando que el grupo que trabaja en domingos pierda descansos. No afecta a este derecho el que la empresa otorgue días de descanso extra por encima de lo previsto en el convenio colectivo.

Efectiva compensación del trabajo en festivos

Una cadena de comercio textil abre en una CCAA todos los días de año, salvo Navidad y Año Nuevo. Los trabajadores que prestan servicios de lunes a domingo, cuentan con un descanso semanal que se fija en un día concreto entre lunes y viernes. Si ese día de descanso semanal, la empresa coincide con festivo, considera que este ya ha sido disfrutado y no concede compensación adicional. No obstante, la empresa otorga días de descanso extra por encima de lo previsto en el convenio colectivo. Se presenta demanda de conflicto colectivo en el que la representación sindical en la empresa solicita que se declare el derecho de la plantilla a no que no se solapen los festivos con los descansos semanales y a disfrutar efectivamente de los festivos nacionales, autonómicos y locales. Desestimada la demanda, plantean recurso de casación ante el TS.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si los trabajadores de la empresa con jornada de lunes a domingo y descanso semanal fijo entre lunes y viernes tienen o no derecho a que, cuando un festivo coincide con su día de descanso semanal, sean compensado con otro día de descanso. En definitiva, si se les garantiza o no el disfrute efectivo de los festivos laborales.

El TS examina tanto el ET art.37 sobre descansos semanales y festivos, como el RD 2000/1983 art.47 que establece que cuando no se pueda disfrutar del día de fiesta correspondiente o del descanso semanal, la empresa debe compensar al trabajador con descanso alternativo o, en su defecto, con una retribución incrementada. Mientras el descanso semanal tiene como finalidad la preservación de la salud laboral y está vinculado a la normativa comunitaria (Dir 2003/88/CE), los festivos laborales, responden a motivos cívicos o religiosos y su regulación afecta a los elementos esenciales del contrato de trabajo. La normativa española prevé hasta 14 días de festivos retribuidos y no recuperables, y  el legislador ha querido garantizar que los trabajadores disfruten efectivamente de estos días, incluso cuando coinciden con el descanso semanal.

El TS interpreta que cuando el ET art.37.2 -obviamente pensando en la generalidad de las personas trabajadoras por cuenta ajena que disfrutan su descanso semanal en domingo, establece que si este coincide con un festivo debe resolverse trasladándolo al lunes inmediatamente posterior, la voluntad del legislador ha sido que quien trabaje por cuenta ajena disfrute, además de los descansos semanales y de los 30 días naturales de vacaciones anuales, de los 14 días festivos. No adoptar esta solución supondría que solo quienes descansan semanalmente el domingo podrían disfrutar de la totalidad de los festivos anuales, mientras los grupos que, por exigirlo el sistema productivo, deban trabajar en domingo disfruten de menos descansos que la mayoría de la población. Se generaría una situación de desigualdad entre los trabajadores que descansan en domingo (y pueden disfrutar de todos los festivos) y aquellos que, por necesidades organizativas, descansan en otros días y ven reducidos sus días de descanso efectivo.

Asimismo, el Supremo rechaza que la concesión de días adicionales de descanso por parte de la empresa, de forma genérica y no vinculada específicamente a la compensación de festivos solapados, sea suficiente para cumplir con la normativa. El derecho al disfrute efectivo de los festivos debe garantizarse de manera individualizada y concreta, y la compensación debe realizarse de forma que todos los trabajadores disfruten de igual número de días de descanso, sin que ello afecte a la jornada anual ni a su distribución.

Por todo ello, se estima el recurso, casando y anulando la sentencia del TSJ.

 

 

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Fuente: Lefebvre