Derecho adaptación de jornada. Esquema jurisprudencia
Supuestos en que sí se reconoce el derecho a la adaptación de la jornada |
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A dependienta de un comercio para realizar su trabajo exclusivamente en turno de mañana, a excepción de los sábados en los que su cónyuge no trabaja y puede ocuparse de su descendiente (1) y en el que, además, las ventas en la tienda y la dificultad para cuadrar horarios son mayores. Corresponde a la empresa acreditar el perjuicio organizativo o/y económico que le supondría la aceptación de la concreción horaria que pretenda la trabajadora. | JS Cáceres núm 1, 15-7-19, EDJ 687192 |
A cajera de supermercado que solicita reducción de jornada por guarda legal y que trabajaba en horario de tarde para pasar a trabajar por las mañanas. Se trata de una empresa con multitud de centros de trabajo a la que le resultaría sencillo organizarse, por lo que se otorga preferencia al interés del menor. | JS Madrid núm 10, 10-5-19, EDJ 644378 |
A una agente telefónico y madre de 2 hijos menores que presta servicios en turno de tarde y con una reducción de jornada de 1/8 de su jornada, para cambiar a turno de mañana. Se señala que la política de empresa sobre cambio de turnos en la empresa en modo alguno puede sustituir la regulación específica del ejercicio del derecho de adaptación de jornada. | JS Madrid núm 42, 1-7-19 nº 268/2019 |
A un operario de limpieza de un hospital a pasar de turno de noche a los turnos de tarde y mañana para poder atender a su madre enferma. La empresa no acredita perjuicio organizativo y al contar con 8 trabajadores se facilita cubrir los turnos de noche que pudiera tener asignados el acto. | JS Valladolid núm 2, 31-7-19, EDJ 689323 |
A un trabajador que pidió una reducción de jornada por guarda legal ofreciendo tres alternativas y que la empresa deniega alegando que en su contrato constaba que debía trabajar a turnos. Se acredita que llevaba 6 años trabajado en horario fijo por lo que la reducción dentro de dicho horario sí estaba justificada. La empresa no justifica razones organizativas o de otro tipo para la negativa empresarial. | JS Oviedo núm 1, 2-4-19, EDJ 611817 |
A trabajador que presta servicios en jornadas de mañana y noche dado que su pareja y padre de su hija trabaja también a turnos, de tal manera que se estima razonable que la prestación de servicios le permita estar exenta de hacerlo durante el tiempo en que es viable compartir tiempo con la menor, en horario de tarde. | JS Salamanca 9-8-19, EDJ 689037 |
A trabajadora con tres hijas para trabajar a distancia cuando se había concedido este derecho a otras compañeras en análogas circunstancias. La denegación empresarial vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación. | TSJ Aragón 17-11-20, EDJ 758735 |
Ampara las solicitudes de cambio de centro de trabajo, cuando ello fuese razonable y proporcionado en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Considera que el derecho a la conciliación el prioritario respecto el derecho a la estabilidad de los trabajadores temporales. | TSJ Galicia 25-5-21, EDJ 591650 |
Se reconoce el derecho a mantener el turno de fijo de mañana para el cuidado de sus padres que, por sus patologías y edad avanzada, necesitan asistencia para las actividades básicas de la vida diaria.
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TSJ Galicia 18-2-22, EDJ 522094 |
Supuestos en que no se reconoce el derecho a la adaptación de la jornada |
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Cuando la empresa alega la especialización de las tareas y el reducido número de trabajadores asignados al turno en el que el trabajador pretende quedar eximido (2) | JS Gijón núm 3, 29-8-19, EDJ 684300 |
A una administrativa de un despacho de abogados para prestar sus servicios únicamente en horario de tarde en el mes de julio. En el ámbito de los tribunales en el mes de julio se produce un incremento notable del volumen de trabajo y, además, la trabajadora no ha alegado motivos razonables para enervar las razones organizativas expuestas por la empresa. | JS Gijón núm 3, 29-7-19, EDJ 690375 |
A un trabajador que alega necesitar el cambio para hacer efectivo su derecho a la conciliación, pero sin justificar para qué la necesita. Se considera que la petición no es proporcionada ni razonable. | JS Salamanca núm 1, 7-06-19, EDJ 689004 |
A una trabajadora para atender al cuidado de sus nietos cuando no acredita las circunstancias familiares que justificarían el reconocimiento del derecho, dado que la madre trabaja en la misma empresa y no ha solicitado ninguna medida de adaptación | JS Ciudad Real núm 3 26-4-21, EDJ 623376 |
Cambio de un turno rotatorio por uno fijo cuando afecta al sistema de libranzas del resto de la plantilla establecido por la negociación colectiva. | TSJ Cantabria 3-12-21, EDJ 777292
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(1) En un caso similar y atendiendo al interés superior del menor de estar con ambos progenitores se ha reconocido el derecho del padre a no trabajar los fines de semana (JS Bilbao núm 11, 2-9-20, EDJ 786920).
(2) Sin embargo, sí se ha admitido para una empresa de grandes dimensiones, con elevado volumen de plantilla es más sencilla la organización del trabajo y la posibilidad de atender la solicitud (JS Ibiza núm 1, 23-9-19, EDJ 711376). |
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Fuente: Lefebvre
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