Con vigencia a partir del 24 de abril de 2021 queda suprimido el apartado 3 del artículo 315 del Código de Penal que castiga con pena de prisión de hasta 3 años o multa de hasta 24 meses a quienes coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

Derecho a no hacer huelga

La LO 5/2021 suprime, con vigencia a partir del 24-4-2021, el apartado 3 del art.315 del Código Penal que establece que quienes, actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años o con la pena de multa de 18 a 24 meses.

Se deroga, así, la forma agravada de coacciones toda vez que el genérico delito de coacciones (CP art.172.1) ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga.

La norma incluye una disposición transitoria por la que se encomienda a los jueces o tribunales la revisión de las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga.