Se modifica el VI Convenio Colectivo General del sector de la construcción para desarrollar convencionalmente la regulación en materia de extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.

Extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora

Con vigencia a partir del 31-12-2021, el RDL 32/2021 modificó la L 32/2006 de subcontratación en el Sector de la Subcontratación para regular el contrato indefinido adscrito a obra en sustitución del contrato temporal de obra regulado en el convenio colectivo. La modificación regulaba la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora encomendando a la negociación colectiva el desarrollo convencional de determinados aspectos que ahora se han incluido en el nuevo art.24 bis del VI Convenio General del sector de la construcción.

a) Se regula el proceso de formación para la recolocación a la finalización de la obra a la que estaba adscrito el trabajador estableciendo que:

  • la formación debe ser necesaria en función de la propuesta de recolocación formulada así como de que no concurran cualquiera de los motivos de extinción del contrato establecidos.
  • debe impartirse dentro de la jornada ordinaria, salvo que las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan. En este último caso, se podrá impartir fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario y será retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente. En ningún caso tendrá la consideración de horas extraordinarias.
  • La duración máxima es de 20 horas.
  • Debe adecuarse al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora.

b) Se establece el orden de prioridad o permanencia en caso de que, efectuada la propuesta de recolocación, exista un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones dentro del mismo área funcional, nivel, función, grupo profesional y características:

1º Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.

2º Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.

c) El preaviso de la extinción del contrato por causas inherentes a la persona trabajadora que, salvo en el caso de rechazo de la oferta, se debe comunicar con 15 días de antelación, se puede sustituir por el salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.

 

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Fuente: Lefebvre