Desconexión digital despido – TSJ Madrid 21-2-22, EDJ 531389
No atender un requerimiento empresarial enviado por correo electrónico al trabajador en período de vacaciones no constituye incumplimiento grave y culpable merecedor del despido pues no es acorde con el derecho a la desconexión digital.
Órdenes emitidas en vacaciones
El 25-9-2020, la empresa emite carta de despido disciplinario por desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo y la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. El trabajador presenta demanda de despido que el JS estima declarando el despido improcedente.
La empresa recurre en suplicación. Denuncia que el trabajador incumplió la orden de pasar la ITV de la furgoneta que había puesto a su disposición ya que esta no se produjo hasta el 26-8-2020 habiendo enviado la empresa un bono de pago para realizar este trámite el 11-6-2020 y efectuado requerimientos los días 9 y 24 de julio y 3 y 18 de agosto de 2020.
El TSJ Madrid rechaza que se haya producido el incumplimiento grave y culpable imputado en la carta de despido. Para llegar a esta conclusión analiza cada uno de los requerimientos emitidos por la empresa:
- El archivo con el bono de pago que la empresa envió al trabajador por correo electrónico el 11-6-2020 no contenía instrucciones para que llevara el vehículo a la ITV;
- La empresa efectuó un requerimiento por e-mail el 9-7-2020, pero el trabajador no acudió a trabajar entre el 10-7-2020 y el 17-7-2020 por estar su hijo ingresado en el hospital razón por la cual disfrutó de un permiso retribuido además de unos días de vacaciones;
- El 24-7-2020, la empresa pregunta al trabajador por correo electrónico si ha llevado la furgoneta a la ITV, pero eso no constituye ninguna orden, instrucción o requerimiento expreso que haya incumplido el trabajador. Además, ese día fue viernes y el correo se remitió a las 13,56 h.
- El 29-7-2020 el trabajador sufre un accidente, razón por la cual estuvo de baja médica hasta el 1-8-2020 y del 2 al 17 de agosto estuvo de vacaciones. Por esa razón, no tenía que atender el correo electrónico del 3-8-2020 pues se envió en vacaciones, lo que no es acorde con el derecho a la desconexión digital.
- El 18-8-2020, primer día de trabajo tras las vacaciones, la empresa remite otro correo recordando al trabajador que tiene que pasar la ITV, lo que hizo el 26-8-2020.
Por ello, el TSJ Madrid desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
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Fuente: Lefebvre
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