La empresa puede compensar unilateralmente en nómina las cantidades erróneamente abonadas en exceso siempre que, la deuda sea vencida, líquida y exigible, y no exista controversia sobre su existencia o cuantía. En caso contrario, la empresa debe reclamar judicialmente la devolución.
Compensación de deudas
Tras una sucesión de contrata y dado que las retribuciones que percibían los trabajadores de las empresas cedentes eran superiores a las fijadas en el convenio de aplicación, se establece para cada trabajador el llamado «complemento handling» que aglutinaba las diferencias retributivas. Meses más tarde, al considerar que se ha abonado dicho complemento en exceso, la empresa comunica a cada uno de los trabajadores que va a regularizar lo abonado a lo largo de los siguientes 10 meses mediante descuentos en nómina.
La representación sindical entiende que la empresa se ha atribuido un derecho al descontar a los trabajadores unas determinadas cantidades, que no le corresponde. Considera que la empresa debe recurrir a un procedimiento judicial y que no puede aplicar la regla de la compensación de deudas. Por ello interpone demanda de conflicto colectivo que la AN desestima.
La sentencia es recurrida en casación, planteándose la cuestión relativa a determinar si la empresa está legalmente facultada para realizar descuentos en nómina, mediante el mecanismo de la compensación o si, por el contrario, debe acudir a la vía judicial para reclamar las cantidades pagadas en exceso.
Es doctrina del TS que, en el marco de las relaciones laborales, las detracciones en nómina se pueden hacer vía de compensación. Pero para ello, es requisito que conste claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda esté vencida, sea líquida y exigible. Se ha de analizar el caso concreto para poder determinar si existe una verdadera controversia sobre la existencia de la deuda y sobre su exigibilidad, de forma que, si existe controversia, no cabe invocar la existencia de un error para resarcirse de lo pretendidamente adeudado por el trabajador a través de la compensación. Pero si no existe controversia, la compensación es posible.
En el supuesto enjuiciado no se ha producido controversia sobre la existencia de los excesos retributivos y la obligación de reintegro, con carácter general. El TS rechaza el análisis de las cuestiones relativas a la naturaleza compensable del complemento de handling, su origen y la existencia con carácter general de excesos en el abono del mismo y la obligación de reintegro de los trabajadores, debido a que no se plantearon en la demanda.
Concluye el TS que la compensación es, con carácter general, lícita y el empresario puede adoptarla sin necesidad de acudir al previo pronunciamiento judicial. No aplicable a todos los trabajadores. Pero estos pueden presentar demandas individuales cuando la procedencia o cuantía a reintegrar por el trabajador sea controvertida.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??