Descuelgue del convenio (ET art.82.3) |
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Inaplicación en la empresa de las condiciones previstas en convenio colectivo estatutario aplicable. | |
Materias afectadas |
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– jornada de trabajo;
horario y la distribución del tiempo de trabajo; – régimen de trabajo a turnos; – sistema de remuneración y cuantía salarial (no incluye la fecha de abono de los salarios); – sistema de trabajo y rendimiento; – funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional; – mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. |
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Causas justificativas |
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Económicas | si de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante 2 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. |
Técnicas | cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. |
Organizativas | cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. |
Productivas | cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. |
Procedimiento (1) |
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Inicio | – el empresario notifica a los representantes de los trabajadores su propósito de descolgarse de las condiciones recogidas en el convenio colectivo de aplicación, el alcance de la medida y las causas que lo motivan así como la fecha de iniciación del período de consultas;
– en cualquier momento la representación de los trabajadores puede solicitar la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje. |
Periodo de consultas | – la duración no puede superar 15 días naturales;
– si finaliza con acuerdo: notificación a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral para su depósito; – si finaliza sin acuerdo: se puede recurrir a la Comisión paritaria del convenio, a la CCNCC o al órgano correspondiente de la CCAA. |
Finalización | – fin del procedimiento: Se debe notificar a los trabajadores afectados de forma individual, con un preaviso de 7 días, a la efectividad de la medida, 30 en caso de traslado. |
Efectos |
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- El descuelgue solo produce efectos desde el momento en que se acuerda;
– no puede aplicarse retroactivamente a períodos anteriores a su suscripción (TS 1-7-15, EDJ 136107 ); – no puede prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. |
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Impugnación |
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El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas puede impugnarse por:
– existir fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión; – imponer condiciones de trabajo contrarias a los mínimos de derecho legalmente establecidos. |
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(1) El descuelgue también debe puede adoptarse dentro de un ERTE, ya que ambas figuras son compatibles siempre que se haya alcanzado acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas (AN 30-7-20, EDJ 626514; 18-3-21, EDJ 518027). |
Descuelgue del convenio colectivo: materias afectadas, procedimiento, efectos e impugnación

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