Descuelgue del convenio  (ET art.82.3)

Inaplicación en la empresa de las condiciones previstas en convenio colectivo estatutario aplicable.

Mater​ias afectadas

– jornada de trabajo;

horario y la distribución del tiempo de trabajo;

– régimen de trabajo a turnos;

– sistema de remuneración y cuantía salarial (no incluye la fecha de abono de los salarios);

– sistema de trabajo y rendimiento;

– funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional;

– mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Ca​usas justificativas

Económicas si de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si durante 2 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Procedimiento (1)

Inicio – el empresario notifica a los representantes de los trabajadores su propósito de descolgarse de las condiciones recogidas en el convenio colectivo de aplicación, el alcance de la medida y las causas que lo motivan así como la fecha de iniciación del período de consultas;

– en cualquier momento la representación de los trabajadores puede solicitar la sustitución del periodo de consultas por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje.

Periodo de consultas – la duración no puede superar 15 días naturales;

– si finaliza con acuerdo: notificación a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral para su depósito;

– si finaliza sin acuerdo: se puede recurrir a la Comisión paritaria del convenio, a la CCNCC o al órgano correspondiente de la CCAA.

Finalización – fin del procedimiento: Se debe notificar a los trabajadores afectados de forma individual, con un preaviso de 7 días, a la efectividad de la medida, 30 en caso de traslado.

Efectos

​- El descuelgue solo produce efectos desde el momento en que se acuerda;

– no puede aplicarse retroactivamente a períodos anteriores a su suscripción (TS 1-7-15, EDJ 136107 );

– no puede prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.

Impu​​gnación

El acuerdo alcanzado en el periodo de consultas puede impugnarse por:

– existir fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión;

– imponer condiciones de trabajo contrarias a los mínimos de derecho legalmente establecidos​.

(1) El descuelgue también debe puede adoptarse dentro de un ERTE, ya que ambas figuras son compatibles siempre que se haya alcanzado acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de cada una de estas medidas (AN 30-7-20, EDJ 626514; 18-3-21, EDJ 518027).