El TSJ de Galicia considera que la empresa ha vulnerado la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo.

El trabajador fue discriminado por la discapacidad que, en base a una apariencia, el empresario creía que tenía, con independencia de que la tuviera o no.

Discriminación por apariencia de discapacidad

El trabajador, que venía prestando servicios para la empresa como conductor-repartidor, sufre un accidente al ser atropellado por un vehículo que lo lanzó contra la calzada, mientras se encontraba realizando su trabajo.

Como consecuencia  de este accidente, es ingresado en un centro hospitalario que avisa a la empresa, recibiendo la visita del empresario. Tras la visita,  la empresa cursa la baja del trabajador en la Seguridad Social. El trabajador permaneció ingresado durante 5 días, transcurridos los cuales fue dado de acta con lesiones leves.

El trabajador considera que la causa del despido ha sido la duración indeterminada del proceso curativo, que supone la existencia de una discapacidad duradera. Por ello, presenta demanda  solicitando su nulidad por discriminatorio.

Al considerar el carácter leve de las lesiones y la no existencia de enfermedad duradera, el despido se declara improcedente en la instancia, por lo que el trabajador presenta recurso de suplicación ante el TSJ.

Para resolver la cuestión, el TSJ señala no ha de tomarse en consideración la situación producida con posterioridad a la fecha del despido (resultado final de las lesiones) sino el momento en el que se produjo el  despido, que acaeció en mismo día del accidente de tráfico (hecho presuntamente discriminatorio).

Para el TSJ, el atropello del trabajador produjo una apariencia razonable de incapacidad que el empresario pudo apreciar de propia mano al acudir al hospital a interesarse por la salud del trabajador el mismo día del accidente.

Al asociar esta apariencia de discapacidad duradera con la actuación del empresario dando de baja al trabajador tras su accidente constatando una fuerte conexión temporal entre ambas, que hace que el TSJ concluya que existe una asociación entre  apariencia de discapacidad y el despido, más cuando no se ha acreditado  de hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios

Por ello considera que se ha producido una discriminación por apariencia por motivo de discapacidad, regulada en la Dir 2000/78/CE art.2.2  y que aprecia la existencia de discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por determinados motivos, entre ellos, la discapacidad.

A diferencia del derecho interno, el derecho de la UE no exige que el sujeto tenga la discapacidad, únicamente exige que sea discriminado por razón de discapacidad. Es decir, en el caso de discriminación por apariencia, el sujeto es discriminado por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, y ello con independencia de que aquel tenga o no tenga una discapacidad.

Por todo ello, el TSJ concluye que ha existido discriminación y estima el recurso, revocando la sentencia de instancia que debe declarar la nulidad del despido.