No computan

Sí computan

  • bajas voluntarias (acuerdo con el e​mpresario o dimisión);
  • despidos disciplinarios no impugnados o declarados procedentes;
  • rescisión del contrato por traslado y modificación sustancial de las condiciones de trabajo;
  • fin del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio;
  • extinción por causas consignadas válidamente en el contrato;
  • extinciones por jubilación, fallecimiento o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador:
  • causas de extinción basadas en la capacidad del trabajador:

-ineptitud sobrevenida;

– falta de adaptación a las modificaciones técnicas;

– faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes.

  • extinción por no superación del periodo de prueba cuando la  cuando la empresa justifica su decisión en razones vinculadas a la persona del trabajador. Si la decisión no está motivada,  se puede mantener que el ejercicio de la facultad rescisoria lleva implícito una valoración sobre el objeto de la prueba, esto es, la aptitud del trabajador para el desempeño de las tareas que constituyen el núcleo de la prestación laboral, por lo que tales extinciones no resultan computables (TSJ Valladolid 22-9-10, Rec 1147/10).
  • extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
  • despidos disciplinarios reconocidos improcedentes;
  • despidos declarados judicialmente improcedentes;
  • despidos objetivos improcedentes;
  • extinciones de contratos temporales celebrados en fraude de ley, calificadas como improcedentes;
  • no superación del período de prueba Cuando se superó el período previsto en el convenio colectivo (TSJ País Vasco 29-4-14, EDJ 103551).También cuando si cuando la extinción coincide con otros despidos sin causa y existe un número elevado de extinciones (TS 23-9-21, EDJ 707308);
  • extinciones de contratos temporales declaradas no ajustadas a derecho por fraudulentas o por no haber concluido la obra o servicio contratado. 

 


Fuente: Lefebvre