TSJ Asturias 24-2-2026 · EDJ 530810
El TSJ de Asturias establece que la comunicación del despido disciplinario por correo electrónico es válida siempre y cuando la empresa actúe de buena fe, lo que requiere acuerdo entre empresa y trabajador acerca de su uso para fines laborales, en particular cuando el correo utilizado sea el personal del propio trabajador. Además, este medio de comunicación solo acredita la remisión o envío, pero no la recepción, por lo que no puede entenderse cumplido el requisito de notificación del despido, lo que determina su improcedencia.
Los hechos: carta de despido enviada a un correo no pactado como oficial
El trabajador prestaba servicios para la empresa demandada como repartidor con contrato indefinido y a jornada parcial. Fue despedido disciplinariamente por faltas de asistencia injustificadas y reiteradas mediante comunicación enviada a una dirección de correo electrónico que no constaba como medio oficial para notificaciones laborales en su contrato. El trabajador negó haber recibido la notificación.
La sentencia de instancia calificó el despido como improcedente, basándose en la falta de comunicación adecuada de la carta de despido y en la insuficiencia de prueba sobre las ausencias injustificadas imputadas al trabajador. Esta resolución es confirmada en suplicación.
El requisito inexcusable de notificación escrita del despido
El TSJ recuerda que la procedencia de un despido depende, en primer lugar, del cumplimiento por parte de la empresa de un requisito inexcusable: notificar por escrito al trabajador el despido, indicando los hechos en que se basa la decisión extintiva y la fecha en que tendrá efectos (ET art. 55.1 y 4; LRJS art. 108.1).
Condiciones para que la comunicación por correo electrónico sea válida
La comunicación del despido por correo electrónico es válida siempre que concurran dos condiciones:
- Que la empresa actúe de buena fe.
- Que exista un acuerdo entre empresa y trabajador acerca del uso del correo electrónico para fines laborales, especialmente cuando se trate del correo personal del trabajador y no de uno corporativo.
Por qué no se cumple el requisito de notificación en este caso
En el supuesto analizado, no se probó que el correo electrónico utilizado fuera el medio acordado para recibir notificaciones como el despido. Además, únicamente consta acreditada la remisión o envío del correo, pero no su recepción ni, por tanto, que el trabajador hubiera podido acceder a su contenido.
En consecuencia, no puede considerarse cumplido el requisito de notificación del despido, lo que determina la improcedencia del mismo.
Resultado: se confirma la improcedencia del despido
El TSJ Asturias confirma la sentencia de instancia y declara el despido improcedente, al no haberse acreditado que el correo electrónico personal del trabajador fuera el medio pactado para recibir comunicaciones laborales ni que la notificación hubiera llegado efectivamente a su destinatario.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??