El Tribunal Superior de Justicia de Granada condena a un trabajador a resarcir a la empresa, entre otros conceptos, por los gastos de detective que permitieron descubrir la actuación fraudulenta que motivó su despido disciplinario. Le condena además a abonar los gastos de letrado, de burofax y de notario ocasionados por el despido.
Actividades incompatibles con la recuperación
El 31-5-2016, un vigilante de seguridad causa baja de IT por contingencias comunes diagnosticado de depresión neurótica, manteniéndose en dicha situación hasta el 8-9-2016 en que es dado de alta. El 19-10-2016, el trabajador es despedido disciplinariamente por actuación fraudulenta, ya que durante el período de IT actuó como disc jockey en varias discotecas, lo que se considera actividad incompatible con su proceso de recuperación médica.
La empresa tuvo conocimiento de los hechos mediante informe de detective que permitió conocer, además, que esta misma circunstancia se produjo en un período de baja por IT causado el año anterior en el período comprendido entre el 30-3-2015 y el 5-11-2015.
Tras la declaración judicial de procedencia del despido, el trabajador presenta demanda en reclamación de diferencias de cantidades por salarios dejados de percibir. La empresa, por su parte, presenta demanda reconvencional solicitando que se condene al trabajador a resarcirle por los perjuicios económicos ocasionados por su actuación fraudulenta.
Cifra la cuantía en 17.684,43 euros comprensiva de la prestación de IT abonada en pago delegado, complemento de IT, gastos de Seguridad Social, gastos de burofax, de notario, de detective y de letrado.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del trabajador e íntegramente la de la empresa de modo que, tras la compensación de deudas, el trabajador queda condenado a abonar a la empresa más de 15.000 euros.
El trabajador recurre en suplicación que el TSJ Granada estima parcialmente. Considera que no se puede estimar la reclamación de perjuicios sustentado en el proceso de incapacidad temporal dado que la empresa no promovió previamente la anulación del mismo ni se produjo resolución del INSS dejando sin efecto el proceso de IT.
Por el contrario sí estima como perjuicios derivados de la acción de despido declarado procedente los gastos de burofax (30,64€), gastos de notario (123,88€), gastos de detective (653,10 €) y los gastos de letrado (1.939,64€), lo que hace un total de 2.747,26€.
Existiendo un reconocimiento de deuda a favor del trabajador de 1.983,43€, la compensación entre ambas cantidades líquidas, vencidas y exigibles (2.747,26€ – 1.983,43€) da un saldo positivo a favor de la empresa por importe de 763,83€ a cuyo pago se condena al trabajador.
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Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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