Efectos

Opción entre:
  • Readmisión + salarios de tramite desde el despido hasta el momento de la readmisión
  • Indemnización

En caso de despido improcedente de representantes legales de los trabajadores, delegados sindicales, miembros de la comisión negociadora, miembros del comité de empresa europeo, delegados de prevención y trabajadores designados para realizar tareas preventivas, tienen derecho a percibir los salarios de trámite en todo caso.

Una vez ejercitada, la opción es inmodificable.

Excepción:

  • En caso de recurso de suplicación el empresario puede variar el sentido de su opción y optar por la readmisión, si el tribunal superior eleva el importe de la indemnización
  • En caso de imposibilidad sobrevenida de la readmisión.

Ejercicio de la opción (ET art.56; LRJS art.111 y 112) 

Regla general

Empresario.

Empresas condenadas solidariamente: cualquiera de las empresas condenada puede efectuar la opción.

Excepciones

 

– representante legal, sindical, de prevención o por atribuírselo una norma legal o convencional. Afecta también a quienes han presentado formalmente la candidatura electoral antes de su despido siempre: el proceso electoral esté iniciado, la empresa conozca su condición de candidato y haya resultado elegido tras el cese.

– el trabajador común cuando lo prevea el convenio colectivo o el contrato de trabajo y en supuestos de acoso;

– trabajador sometido a cesión ilegal: puede optar por la readmisión entre el empresario cedente y el cesionario.

Plazo

– 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia. La presentación del escrito se puede llevar a cabo en el día siguiente hábil al vencimiento del plazo, hasta las 15 horas, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial

– Supuestos de anticipo de la opción:

  • en el acto del juicio, la empresa puede anticipar su opción para el caso de declaración de improcedencia. Si opta por la indemnización, ésta se calcula hasta la fecha del despido. El uso de esta facultad también se desconoce al FOGASA en caso de incomparecencia de la empresa titular del derecho, de modo que extinguida la relación a la fecha del despido no caben salarios de tramitación (TS 5-3-19, EDJ 536738; TS 1-2-21, EDJ 503576).
  • a solicitud del demandante y aún en el acto del juicio, si consta que la readmisión no es realizable, puede acordarse, para el caso de declararse la improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, en la que se debe declarar extinguida la relación y condenar al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

Forma y lugar de ejercicio de la opción

La opción debe ser expresa. En ausencia de opción de forma expresa, se entiende efectuada por la readmisión.

Lugar:

– sentencia de instancia: ante la Oficina del Juzgado de lo Social. Se puede ejercitar a través de un escrito  o por medio de comparecencia.

– sentencia del TS o de TSJ: por escrito o comparecencia ante ellos.

Si la opción corresponde a persona jurídica: debe presentar el escrito de opción por medios telemáticos.

También son válidas las demás formas de acceso al Juzgado, a los Registros de los Decanatos de los Juzgados y a Salas de lo Social.

No se admite la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.

 

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Fuente: Lefebvre