Efectos |
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Opción entre:
En caso de despido improcedente de representantes legales de los trabajadores, delegados sindicales, miembros de la comisión negociadora, miembros del comité de empresa europeo, delegados de prevención y trabajadores designados para realizar tareas preventivas, tienen derecho a percibir los salarios de trámite en todo caso. Una vez ejercitada, la opción es inmodificable. Excepción:
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Ejercicio de la opción (ET art.56; LRJS art.111 y 112) |
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Regla general |
Empresario.
Empresas condenadas solidariamente: cualquiera de las empresas condenada puede efectuar la opción. |
Excepciones
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– representante legal, sindical, de prevención o por atribuírselo una norma legal o convencional. Afecta también a quienes han presentado formalmente la candidatura electoral antes de su despido siempre: el proceso electoral esté iniciado, la empresa conozca su condición de candidato y haya resultado elegido tras el cese.
– el trabajador común cuando lo prevea el convenio colectivo o el contrato de trabajo y en supuestos de acoso; – trabajador sometido a cesión ilegal: puede optar por la readmisión entre el empresario cedente y el cesionario. |
Plazo |
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– 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia. La presentación del escrito se puede llevar a cabo en el día siguiente hábil al vencimiento del plazo, hasta las 15 horas, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial
– Supuestos de anticipo de la opción:
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Forma y lugar de ejercicio de la opción |
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La opción debe ser expresa. En ausencia de opción de forma expresa, se entiende efectuada por la readmisión.
Lugar: – sentencia de instancia: ante la Oficina del Juzgado de lo Social. Se puede ejercitar a través de un escrito o por medio de comparecencia. – sentencia del TS o de TSJ: por escrito o comparecencia ante ellos. Si la opción corresponde a persona jurídica: debe presentar el escrito de opción por medios telemáticos. También son válidas las demás formas de acceso al Juzgado, a los Registros de los Decanatos de los Juzgados y a Salas de lo Social. No se admite la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia. |
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Fuente: Lefebvre
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