El TS avala la posibilidad de solicitar por primera vez en la demanda de despido su declaración de improcedencia por falta de tramitación del expediente contradictorio exigido por el convenio, aunque esta circunstancia no se haya hecho constar en la papeleta de conciliación, sin que ello cause indefensión a la parte demandada.

Alegación en demanda de falta de expediente contradictorio

Tras ser condenado por un delito de receptación, la empresa notifica al actor su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y por incumplimiento muy grave de sus obligaciones laborales.

El trabajador interpone demanda por despido que el juzgado de primera instancia estima para declarar el despido improcedente por no haberse tramitado el expediente contradictorio que exigía el convenio. Ya en sede de suplicación, el TSJ revoca la sentencia y declara el cese procedente, al considerar que se había producido una variación sustancial entre el contenido de la papeleta de conciliación y la demanda en la que por primera vez se alega la falta de tramitación del citado expediente contradictorio.

Frente a esta resolución se alza la empresa en casación para unificación de la doctrina. La cuestión que se plantea se centra en determinar si el trabajador puede solicitar por primera vez en el escrito de demanda la declaración de improcedencia del despido por no haberse tramitado un expediente contradictorio.

El TS señala que, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva y de la prohibición de indefensión:

– la alegación sorpresiva de un hecho nuevo efectuada por primera vez en el juicio oral puede causar indefensión a la parte contraria porque le impide comparecer a juicio con los medios de prueba necesarios para oponerse a ella y defender su derecho;

– por contra, cuando se trata de hechos que no se incluyeron en la papeleta de conciliación y se introdujeron en la demanda o ampliación de la demanda, el traslado del escrito de demanda o de ampliación a la parte demandada antes del juicio oral evita que se le haya causado indefensión, ya que el demandado dispone de tiempo para desarrollar sus argumentaciones legales y jurisprudenciales y puede aportar los medios de prueba que necesite para su defensa.

Por tanto, el TS concluye que debe evitarse una interpretación rigorista de los requisitos formales, contraria a la tutela judicial efectiva, que impida examinar la alegación relativa a la declaración de improcedencia del despido por omisión del expediente contradictorio previo. Además, el lapso temporal transcurrido desde que se dio traslado del escrito de demanda a la parte demandada hasta que se celebró el juicio oral excluye que se le haya causado indefensión.

Por todo lo expuesto, el TS estima el recurso y declara la firmeza de la resolución de instancia.

 

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Fuente: Lefebvre