- no es necesario que la conducta del trabajador sea dolosa; también pueden ser sancionables con despido acciones simplemente culposas o negligentes cuando tal negligencia sea grave e inexcusable, debiendo valorarse su trascendencia y gravedad y sus consecuencias;
- se exige mayor rigor de acuerdo con la responsabilidad del puesto desempeñado y la confianza que en el mismo deposita la empresa;
- no es preciso que se acredite la producción de perjuicios para la empresa;
- se requiere que la conducta negligente de los trabajadores pueda ser tipificada dentro de las faltas muy graves, según las tipologías del convenio colectivo aplicable (TSJ Cataluña 28-10-16, EDJ 269806; TSJ Castilla-La Mancha 25-1-17, EDJ 19517);
- para valorar la negligencia puede tomarse en consideración la existencia de antecedentes (TSJ Valladolid 4-3-09, EDJ 49059; 28-4-10, EDJ 91126);
- no se puede hablar de negligencia grave cuando las gestiones, más o menos afortunadas, son conocidas y avaladas por los superiores jerárquicos (TSJ Cataluña 23-2-15, EDJ 51183);
- corresponde a la empresa acreditar la negligencia atribuida al empleador (TSJ Las Palmas 19-1-23, EDJ 524439).
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- trabajador que no contrasta la facturación, como es su obligación (TS 15-6-90, EDJ 6413);
- directora de jardín de infancia que adquiere diversos productos, acreditándose discordancias en las facturas (TS 30-6-90, EDJ 7017);
- jefe de departamento que autoriza gastos superiores a los autorizados (TSJ Madrid 8-2-00, EDJ 12754);
- falta de control de la equivalencia entre cantidades recaudadas e ingresadas en el banco (TSJ Cataluña 17-7-01, EDJ 58142);
- irregularidades en el procedimiento interno de ingresos de la recaudación, incumpliendo los manuales internos de la empresa (TSJ Cantabria 11-8-08, EDJ 229070);
- director financiero que realiza transferencias bancarias a una cuenta extranjera por importe superior a un millón de euros, por no activar los sistemas de seguridad de la empresa (TSJ C. Valenciana 30-11-21, EDJ 849946);
- directora de tesorería que, pese a las alertas informáticas y la falta de coincidencia de firmas en órdenes de pago, provocó pérdidas por importe de 3,5 millones de euros (TSJ Madrid 14-2-20, EDJ 565815);
- directora de negociado de administración, por enviar documentos confidenciales a un supuesto abogado (TSJ C. Valenciana 22-6-21, EDJ 894716);
- dependienta que realiza pagos en bitcoins, víctima de una estafa telefónica, por incumplir la normativa interna sobre el manejo de dinero (TSJ Illes Balears 9-2-24, EDJ 515624).
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- trabajador que expide manualmente facturas a dos clientes, porque no lo puede realizar en la máquina correspondiente, con conocimiento de la empresa (TSJ Navarra 30-5-00, EDJ 28362);
- autopago de parte del salario, porque está convenido colectivamente así (TSJ Valladolid 7-11-00, EDJ 117453);
- director de sucursal bancaria que deposita irregularmente fondos de un cliente, porque la empresa tiene conocimiento de los hechos (TSJ Baleares 27-6-00, EDJ 67936);
- director de un banco, por irregularidades en la asunción de riesgos financieros, sin ánimo de engañar y no habiéndose producido perjuicio alguno para la empresa (TSJ Valladolid 14-11-00, EDJ 58990);
- cajera de supermercado que no registra un producto en el momento de su cobro y provoca un leve descuadre en caja (TSJ C.Valenciana 28-3-06, EDJ 286239);
- dependienta que, víctima de estafa telefónica, retiró 700 € del fondo de caja de la tienda, y que luego devolvió y denunció los hechos (Jdo. núm.1 Eivissa 31-5-21, EDJ 770414);
- dependienta que retiró dinero de la caja del establecimiento para evitar un perjuicio a la mercantil, por no haber desobediencia a instrucciones previas de la empresa (Jdo. núm.2 León 26-10-22, EDJ 758982);
- trabajadora de un centro de menores que debido a la falta de medios y protocolos de actuación y a una excesiva carga de trabajo no cumple adecuadamente con sus obligaciones de vigilancia de los internos (TSJ Galicia 20-10-25, EDJ 724970).
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Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??