Requisitos
  • no es necesario que la conducta del trabajador sea dolosa; también pueden ser sancionables con despido acciones simplemente culposas o negligentes cuando tal negligencia sea grave e inexcusable, debiendo valorarse su trascendencia y gravedad y sus consecuencias;
  • se exige mayor rigor de acuerdo con la responsabilidad del puesto desempeñado y la confianza que en el mismo deposita la empresa;
  • no es preciso que se acredite la producción de perjuicios para la empresa;
  • se requiere que la conducta negligente de los trabajadores pueda ser tipificada dentro de las faltas muy graves, según las tipologías del convenio colectivo aplicable (TSJ Cataluña 28-10-16, EDJ 269806; TSJ Castilla-La Mancha 25-1-17, EDJ 19517);
  • para valorar la negligencia puede tomarse en consideración la existencia de antecedentes (TSJ Valladolid 4-3-09, EDJ 49059; 28-4-10, EDJ 91126);
  • no se puede hablar de negligencia grave cuando las gestiones, más o menos afortunadas, son conocidas y avaladas por los superiores jerárquicos (TSJ Cataluña 23-2-15, EDJ 51183);
  • corresponde a la empresa acreditar la negligencia atribuida al empleador (TSJ Las Palmas 19-1-23, EDJ 524439).
Calificación
Despido procedente Despido improcedente
  • trabajador que no contrasta la facturación, como es su obligación (TS 15-6-90, EDJ 6413);
  • directora de jardín de infancia que adquiere diversos productos, acreditándose discordancias en las facturas (TS 30-6-90, EDJ 7017);
  • jefe de departamento que autoriza gastos superiores a los autorizados (TSJ Madrid 8-2-00, EDJ 12754);
  • falta de control de la equivalencia entre cantidades recaudadas e ingresadas en el banco (TSJ Cataluña 17-7-01, EDJ 58142);
  • irregularidades en el procedimiento interno de ingresos de la recaudación, incumpliendo los manuales internos de la empresa (TSJ Cantabria 11-8-08, EDJ 229070);
  • director financiero que realiza transferencias bancarias a una cuenta extranjera por importe superior a un millón de euros, por no activar los sistemas de seguridad de la empresa (TSJ C. Valenciana 30-11-21, EDJ 849946);
  • directora de tesorería que, pese a las alertas informáticas y la falta de coincidencia de firmas en órdenes de pago, provocó pérdidas por importe de 3,5 millones de euros (TSJ Madrid 14-2-20, EDJ 565815);
  • directora de negociado de administración, por enviar documentos confidenciales a un supuesto abogado (TSJ C. Valenciana 22-6-21, EDJ 894716);
  • dependienta que realiza pagos en bitcoins, víctima de una estafa telefónica, por incumplir la normativa interna sobre el manejo de dinero (TSJ Illes Balears 9-2-24, EDJ 515624).
  • trabajador que expide manualmente facturas a dos clientes, porque no lo puede realizar en la máquina correspondiente, con conocimiento de la empresa (TSJ Navarra 30-5-00, EDJ 28362);
  • autopago de parte del salario, porque está convenido colectivamente así (TSJ Valladolid 7-11-00, EDJ 117453);
  • director de sucursal bancaria que deposita irregularmente fondos de un cliente, porque la empresa tiene conocimiento de los hechos (TSJ Baleares 27-6-00, EDJ 67936);
  • director de un banco, por irregularidades en la asunción de riesgos financieros, sin ánimo de engañar y no habiéndose producido perjuicio alguno para la empresa (TSJ Valladolid 14-11-00, EDJ 58990);
  • cajera de supermercado que no registra un producto en el momento de su cobro y provoca un leve descuadre en caja (TSJ C.Valenciana 28-3-06, EDJ 286239);
  • dependienta que, víctima de estafa telefónica, retiró 700 € del fondo de caja de la tienda, y que luego devolvió y denunció los hechos (Jdo. núm.1 Eivissa 31-5-21, EDJ 770414);
  • dependienta que retiró dinero de la caja del establecimiento para evitar un perjuicio a la mercantil, por no haber desobediencia a instrucciones previas de la empresa (Jdo. núm.2 León 26-10-22, EDJ 758982);
  • trabajadora de un centro de menores que debido a la falta de medios y protocolos de actuación y a una excesiva carga de trabajo no cumple adecuadamente con sus obligaciones de vigilancia de los internos (TSJ Galicia 20-10-25, EDJ 724970).

Más información relacionada

Síguenos en LinkedIn