La declaración de nulidad de un despido también debe suponer el devengo de las vacaciones
El TS reitera que la restitución de la relación laboral que provoca la declaración de nulidad de un despido también debe suponer el devengo de las vacaciones durante el periodo en el que no desempeña su trabajo por causas imputables a la empresa. Se asimila a un período de trabajo efectivo.
Devengo de vacaciones tras despido nulo
La trabajadora es despedida con efectos del 6-9- 2017. Impugnado el despido, este es declarado nulo, procediendo la readmisión de la trabajadora el 9-5-2018. La empresa le abona los salarios de tramitación y la trabajadora solicita los 20 días de vacaciones devengados desde la fecha del despido hasta la de la readmisión. Al denegarse la solicitud, la trabajadora interpone demanda que es estimada tanto en la instancia como en suplicación, por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión debatida consiste en determinar si tiene derecho a vacaciones una trabajadora despedida en relación con el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la de su readmisión.
Para resolver la cuestión el TS recuerda que su doctrina (TS 11-5-21, EDJ 570203; 27-5-19, EDJ 647033) ha reconocido el derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que el actor estuvo despedido. Dicha doctrina es aplicable tanto cuando el despido se califique de improcedente como cuando se califique como nulo porque en ambos supuestos concurre la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral. Entiende que la restitución de la relación laboral que provoca una declaración de nulidad de un despido también debe suponer el devengo de las vacaciones durante el periodo en el que no desempeña su trabajo por causas imputables a la empresa.
En el mismo sentido, el TS recuerda que la jurisprudencia del TJUE (TJUE 25-6-20, C-762/18 y C-37/19) ha interpretado contraria al derecho de la UE una jurisprudencia nacional según la cual un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, tras la anulación de su despido mediante resolución judicial, no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión, debido a que, durante ese período, dicho trabajador no ha realizado un trabajo efectivo al servicio del empleador. Considera que esta situación es una consecuencia del despido ilícito ya que, de no haberse producido, el trabajador habría podido trabajar durante el citado período y, por tanto, ejercer su derecho a las vacaciones anuales.
Por tanto, aplicando la anterior doctrina al supuesto enjuiciado el TS concluye la trabajadora tiene derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas durante el lapso temporal desde que fue despedida hasta que fue readmitida, en los que percibió los salarios de tramitación, lo que supone la desestimación del recurso para la unificación de doctrina.
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Fuente: Lefebvre
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