Sentencia Tribunal Supremo | Unificación de doctrina | 21/07/2021
El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una trabajadora producido tras una denuncia ante la ITSS por vulneración de la garantía de indemnidad.
Señala que la extinción de la contrata mercantil no es causa objetiva y razonable de una extinción producida aparentemente como inmediata reacción a una denuncia ante la ITSS.
Vulneración de la garantía de indemnidad
La trabajadora prestaba servicios como limpiadora en varios hoteles al amparo de las contratas que la empresa para la que trabajaba había suscrito con los mismos. Presenta denuncia ante la ITSS, que el 10-3-2017 levanta acta de infracción muy grave tanto por falta de abono de salarios conforme al convenio sectorial al estar aplicando un convenio de empresa que había sido anulado, como por la utilización fraudulenta de la contratación laboral de 29 trabajadores.
El 31-3-2017, la empleadora y el hotel para el que prestaba servicios acuerdan rescindir la contrata de mutuo acuerdo y la empresa comunica a la trabajadora la extinción de su contrato.
La trabajadora reclama contra el despido que en suplicación se declara ajustado a derecho. Disconforme, la trabajadora presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si el cese de la trabajadora debe ser calificado como válido o como despido nulo por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.
El TS recuerda que la garantía de indemnidad, que es parte del derecho a la tutela judicial efectiva, en el ámbito de las relaciones laborales supone la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.
Por tanto, excluye como causa válida de la extinción del contrato el haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra el empleador por supuestas violaciones de Leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes., incluyendo también cualquier otra medida dirigida a impedir, coartar o represaliar el ejercicio de la tutela judicial.
En estos supuestos, existiendo indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponde al demandado aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad (desplazamiento de la carga de la prueba).
En el supuesto enjuiciado, la trabajadora ha acreditado indicios suficientes para producir el desplazamiento a la empresa que el cese se produjo por motivos legítimos y ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales y, sin embargo, la empresa no ha acreditado desconexión temporal y material entre la denuncia ante la ITSS y el cese de la trabajadora.
Extinción de la contrata
La única explicación ofrecida es que la contrata mercantil a la que estaba adscrita la trabajadora había sido extinguida por mutuo acuerdo entre la empleadora y la empresa cliente.
Con independencia de que tal adscripción y sus circunstancias pudieran evidenciar que estuviéramos en presencia de una relación laboral que debía calificarse como fija y cuya extinción debió producirse por los motivos y a través del procedimiento establecido por la ley, lo cierto es que tal justificación no parece suficiente ni puede entenderse como objetiva y razonable.
Son exigencias que en modo alguno pueden predicarse de un cese unilateral que se produce, aparentemente, como inmediata reacción al ejercicio legítimo por parte de la actora de denuncia ante la ITSS de diversas posibles irregularidades, entre ellas, la relativa a la acreditación del carácter indefinido de su prestación de servicios.
En consecuencia, se estima el recurso de casación para la unificación de la doctrina, y se declara que el cese de la trabajadora recurrente se produjo con violación de la garantía de indemnidad por lo que su cese debió ser calificado como despido nulo.
Fuente: Lefebvre
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