El Tribunal Supremo declara que cuando una empresa se encuentre en un proceso concursal, haya sido declarada insolvente o desaparecida, siendo imposible la readmisión, y no haya comparecido en juicio, el FOGASA puede anticipar la opción entre indemnizar o readmitir que corresponde al empresario, y por tanto, limitar el devengo de salarios de tramitación.

Opción del FOGASA por la indemnización en caso de cierre empresarial

El trabajador prestaba servicios para la empresa mediante contrato a tiempo parcial hasta que la empresa le notifica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas. Aunque la empresa se encuentra cerrada y ya no desarrolla actividad alguna, el trabajador presenta demanda contra el despido que es estimada declarando la improcedencia del despido, condenando a la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA, a abonar una indemnización calculada hasta la fecha de la sentencia. El FOGASA interpone recurso de suplicación, que es desestimado, por lo que interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión que se debate consiste en determinar si el FOGASA puede ejercitar la opción en favor de la indemnización en el acto del juicio y si, en consecuencia, el importe de aquélla debe determinarse hasta la fecha del despido y no de la sentencia como se estableció en la sentencia recurrida.

Para resolver la cuestión el TS recuerda que, según su doctrina, cuando el despido sea declarado improcedente, con opción entre indemnización y readmisión para el empresario, si se produce su incomparecencia al acto de juicio,  el FGS debe asumir su posición.

La razón está en la necesidad de preservar la defensa del FOGASA, ya que su obligación legal le va a convertir en acreedor de los efectos de la declaración de improcedencia del despido. Asimismo, la LRJS autoriza al FOGASA a instar en un proceso lo que convenga en Derecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

  • No comparecencia de la empresa en el acto del juicio;
  • Tratarse de empresas de empresas incursas en procedimientos concursales, declaradas insolventes o desaparecidas y que conste que la empresa ha cerrado sus actividades, siendo imposible o de difícil realización la readmisión,
  • Que el titular de la opción fuere el empresario, pues no se puede sustituir el derecho de opción de quien no lo tiene; y
  • Que el FOGASA haya comparecido en el procedimiento en el momento de efectuar la opción

Respecto de los salarios de tramitación, el TS considera que cuando la persona trabajadora ha obtenido sentencia favorable declarando la improcedencia de su despido tiene derecho a ellos desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción laboral, siempre que:

a) la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante; y,

b) en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material

En el supuesto enjuiciado, la empresa no compareció al acto del juicio, el trabajador no ostentaba la condición de representante legal o sindical y el FOGASA adelantó la opción por la indemnización en el momento del juicio Por ello, para el TS ninguna duda podía caber sobre la posibilidad de adelanto de la opción por parte del FGS.

Por todo ello, se estima el recurso de de casación para unificación de doctrina, casando y anulando la sentencia recurrida.