La Dirección General de Tributos, con fecha de 4 de enero de 2021, ha publicado una resolución sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En esta resolución se reconoce la reciprocidad necesaria a los efectos del art. 119. Bis de la Ley del IVA.
Hay que destacar dos aspectos de la misma:
- La DGT indica que, “a partir de la información suministrada por las autoridades del Reino Unido, se han constatado las siguientes diferencias:
En el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:
a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.
e) Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.”
- El apartado Tercero de esta resolución, establece que “Las autorizaciones de devolución solo procederán respecto de las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de esta Resolución, cuando se refieran a cuotas del Impuesto devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos reglamentariamente”.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??