La Dirección General de Tributos, con fecha de 4 de enero de 2021, ha publicado una resolución sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En esta resolución se reconoce la reciprocidad necesaria a los efectos del art. 119. Bis de la Ley del IVA.

Hay que destacar dos aspectos de la misma:

  • La DGT indica que, “a partir de la información suministrada por las autoridades del Reino Unido, se han constatado las siguientes diferencias:

En el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:

a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.

b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.

c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.

d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.

e) Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.”
 

  • El apartado Tercero de esta resolución, establece que “Las autorizaciones de devolución solo procederán respecto de las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de esta Resolución, cuando se refieran a cuotas del Impuesto devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos reglamentariamente”.