La Dirección General de Tributos, con fecha de 4 de enero de 2021, ha publicado una resolución sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En esta resolución se reconoce la reciprocidad necesaria a los efectos del art. 119. Bis de la Ley del IVA.
Hay que destacar dos aspectos de la misma:
- La DGT indica que, “a partir de la información suministrada por las autoridades del Reino Unido, se han constatado las siguientes diferencias:
En el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:
a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.
e) Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.”
- El apartado Tercero de esta resolución, establece que “Las autorizaciones de devolución solo procederán respecto de las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de esta Resolución, cuando se refieran a cuotas del Impuesto devengadas con posterioridad a la misma y siempre que se hubiesen solicitado en los plazos y en la forma establecidos reglamentariamente”.
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?