La ejecutividad de la resolución administrativa inicial que reconoce el recargo consolida el derecho del trabajador a hacerlo suyo y no devolverlo aunque posteriormente se reduzca o anule por resolución judicial, incluso en el caso de prestaciones no vitalicias como es la IT.
Sobre la devolución del recargo de prestaciones por IT si posteriormente este se reduce o anula
Se plantea si un trabajador debe devolver las cantidades percibidas en concepto de recargo de prestaciones, cuando este es posteriormente revocado en vía judicial.
Se trata de un trabajador que sufre un accidente de trabajo por el que se impone a la empresa un recargo del 40% de las prestaciones de IT. La empresa le abona dicho recargo, que asciende a 5.161,24 €, si bien lo reclama en vía judicial. Primero el JS y luego el TSJ anulan el recargo.
El INSS resuelve el cobro indebido de la citada cantidad por el trabajador, y este interpone una demanda para impugnar la reclamación de reintegro del recargo. El JS estima su demanda y el INSS interpone recurso de suplicación.
El TSJ acude a su propio criterio, dictado al amparo del anterior Reglamento de Recaudación, que es conforme con la sentencia del JS y que se mantiene en las resoluciones más actuales, en aplicación del nuevo Reglamento: no se genera obligación de devolver el recargo ya percibido por el trabajador cuando este se anula judicialmente, incluso respecto al recargo de prestaciones de IT. Y considera que dicho criterio debe mantenerse por razones de igualdad y seguridad jurídica.
Respecto de las prestaciones no vitalicias, del Reglamento de Recaudación se infiere el derecho del beneficiario a hacerlas suyas en caso de anulación o reducción del derecho reconocido por las resoluciones administrativas, lo que se aplica al recargo de prestaciones, dada su naturaleza mixta, sancionadora y prestacional, y ante la ausencia de regulación al respecto (RD 1415/2004 art.69 y 71.1) (TS 20-4-17, EDJ 58475).
La ejecutividad de la resolución administrativa inicial que reconoció el recargo, incluso en el caso de prestaciones no vitalicias como es la IT, consolida el derecho del trabajador a hacerla suya y no devolverlo aunque posteriormente se anule el derecho por resolución judicial.
Desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
Síguenos en LinkedIn
Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??