Discriminación salarial |
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Concepto | Diferencias retributivas, sin justificación objetiva y razonable, en base a: edad; discapacidad; sexo; origen racial o étnico; estado civil; condición social; religión o convicciones; ideas políticas; orientación o condición sexual; afiliación a un sindicato; vínculos de parentesco con personas relacionadas con la empresa o lengua. |
Clasificación | – directa: reglas o prácticas que determinan una retribución inferior por razón de alguna de las circunstancias citadas.
– indirecta: reglas o prácticas que, en apariencia, son neutrales pero cuyos efectos determinan una retribución inferior. |
Consecuencia | nulidad del precepto, cláusula convencional, pacto individual o decisión unilateral del empresario. |
Supuestos |
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– establecer pluses inferiores en departamentos ocupados por mujeres (discriminación indirecta por razón de sexo) (TS 14-5-14 EDJ 76955; TSJ LAS Palmas de Gran Canaria 27-7-21, EDJ 647864);
– no computar el periodo de descanso obligatorio por maternidad (6 semanas posteriores al parto) como jornada productiva a en orden a percibir la retribución variable (TS 27-5-15, EDJ 105770). – excluir al personal femenino de una subida salarial por el hecho del embarazo (TJCE 13-2-96, asunto C-342/93; TJCE 30-3-04, asunto C-147/02). – no abonar el complemento de productividad, tras haber disfrutado el permiso por maternidad, alegando no haber cumplido los objetivos (TSJ Madrid 30-1-12, EDJ 33839); – suprimir un complemento por hallarse en jornada reducida por cuidado de menor (TSJ Castilla-La Mancha 23-5-14, EDJ 98600); – computar como absentismo una baja por enfermedad común causada por una amenaza de aborto, a efectos de abonar un complemento por objetivos (TSJ Cataluña 25-5-10, EDJ 170097); – la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal así como la baja por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos (TS 10-1-17, EDJ 1737); – establecer un sistema de retribución variable que ajusta los objetivos al período efectivamente trabajado en caso de suspensión del contrato por maternidad pero no por paternidad (TS 23-9-20, EDJ 663659); – no computar como horas efectivamente trabajadas, a los efectos del devengo de un complemento salarial, las ausencias al trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento (TS 16-7-19, EDJ 688724). |
Diferencias retributivas: ¿en qué supuestos se considera discriminación salarial?

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