Se aprueba la trasposición de la DAC 6 que, entre otras obligaciones, impone a los intermediarios el deber de informar a la AEAT sobre mecanismos transfronterizos que impliquen una planificación fiscal agresiva.

Obligaciones de información en el marco de la planificación fiscal agresiva

Con el objetivo de mejorar el intercambio de información entre los países miembros de la UE y de luchar contra el fraude fiscal y la elusión de impuestos a nivel transfronterizo, se traspone al ordenamiento español la Dir (UE) 2018/822; herramienta muy útil para evitar prácticas ilegales o abusivas que erosionen el sistema tributario.

Esta transposición conlleva la modificación de la LGT, que con efectos generales desde el 31-12-2020 incorpora las siguientes novedades:

1.- Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:

Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios fiscales, tales como asesores, abogados, gestores administrativos, instituciones financieras, o de obligados tributarios interesados, tienen la obligación formal de informar, mediante la correspondiente declaración a la AEAT –quién a su vez remitirá los datos a la Comisión Europea– y conforme con las directrices establecidas por la norma tributaria (LGT art.29, 29 bis y 93), sobre:

a) Los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o en un Estado miembro y un tercer Estado, cuando detecten indicios de planificación fiscal agresiva.

Estos indicios están tasados e incluyen, entre otros, la remuneración del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación; la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente; o situaciones en donde pagos efectuados son gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en el perceptor existiendo vinculación entre pagador y perceptor (Dir 2011/16/UE art.3.18 y Anexo IV).

b) La actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de aquellos mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puesto a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial (Dir 2011/16/UE art.3.24).

c) La utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren las letras a) y b). A los efectos de esta obligación de información, no se consideran mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una Decisión de la Comisión Europea.

Además, los intermediarios cuyo asesoramiento tenga como único objeto evaluar la adecuación del mecanismo transfronterizo a la normativa aplicable, sin procurar ni facilitar la implantación del mismo, quedarán dispensados, al amparo de su deber de secreto profesional, de la obligación de información. Si hacen uso de esta prerrogativa, la obligación de informar recae sobre el obligado tributario interesado (conforme al aptdo. 2).

Los intermediarios que cumplan sus obligaciones de información, no serán, en ningún caso, responsables respecto del obligado tributario interesado titular de la información, ya que el cumplimiento de la obligación de información no constituye violación de las restricciones que sobre divulgación de la información se hayan podido establecer por vía contractual o normativa.

2.- Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Cuando se exime a los intermediarios de informar, éstos han de comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los mecanismos transfronterizos, convirtiéndose éstos últimos en los obligados a presentar la declaración informativa.

Además, cualquiera que sea el obligado a la presentación, debe comunicar fehacientemente su presentación al resto de intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes quedan eximidos de la obligación de declarar.

Para ambas obligaciones, y como correlato lógico, se regula el régimen sancionador por infracción, que puede ser derivada de la falta de presentación, de una presentación inexacta o incompleta de las declaraciones o de una presentación fuera de plazo.

En el marco de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos, se establece, con carácter general, una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitidos o inexactos, con un mínimo de 4.000 euros.

La sanción será incompatible con las sanciones derivadas de las infracciones por no presentar o presentar incorrectamente declaraciones o liquidaciones (LGT art.198 y 199). En relación con las obligaciones entre particulares, la sanción consistirá, con carácter general, en una multa pecuniaria fija de 600 euros.

Por último y con carácter general, se establece un régimen transitorio de las obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración y realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma; en este sentido:

a) Deberán ser objeto de declaración los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25-6-2018 y el 30-6-2020.

b) La obligación de información será de aplicación a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido a partir del 1-7-2020, conforme a la Dir 2011/16/UE.