Concepto​

– es una figura de creación jurisprudencial (TJUE, asunto Coleman);

– recoge los supuestos en los que la circunstancia personal o social que motiva el trato peyorativo no concurre en el trabajador, sino en alguno de sus allegados o persona asociada;

– en ellos el factor de discriminación se transfiere o refleja de un individuo hacia el trabajador, que es quien sufre el trato discriminatorio por parte de la empresa;

–  inicialmente se refiere a la discapacidad, pero puede ampliarse a casos distintos como: el origen racial o étnico, la afiliación sindical, la religión, etc.

Jurisprudencia

  • trato desigual y despectivo que sufre una trabajadora  por solicitar permisos y reducción de jornada con el fin de atender a su hijo con discapacidad (TJUE 17-7-2018, asunto Coleman, C-303/16);
  • despido de un trabajador en represalia por una decisión adoptada  por la mesa electoral de la que formaba parte, de no permitir la participación en las elecciones sindicales de un determinado sindicato. Aunque el trabajador no pertenece al colectivo amparado por la libertad sindical, si el despido es una represalia por su actuación c​omo árbitro independiente entre los distintos sindicatos que concurrían a las elecciones, se produce una vulneración de este derecho (TSJ Galicia 2-8-17, EDJ 179988);
  • situación de acoso que sufre un trabajador, pareja de otra trabajadora que previamente​ había extinguido  su relación laboral tras haber sufrido acoso sexual. Se considera que existe acoso por asociación que es la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona (la esposa del recurrente) con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona (el recurrente) y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo (TSJ Galicia 13-4-2018, EDJ 509902);
  • se aprecia este tipo de discriminación en la denegación de la pensión en favor de familiares cuando la causante ha sido perceptora de pensión contributiva de jubilación SOVI . En cuanto que esta prestación era percibida mayoritariamente por mujeres, se considera que se traslada la discriminación  a otras personas, sus familiares, que  se ven privados del acceso a las prestaciones (TS 29-1-20, EDJ 510355);
  •  despido de una trabajadora, que se acredita se ha producido como represalia a la actividad sindical de su pareja sentimental, miembro del comité de empresa  en la que ambos trabajan (TSJ Las Palmas 29-1-19, EDJ 687743​).
  • Se declara la nulidad del despido de un hombre por razçon del embarazo y parto de su mujer. Se proyecta la en él la protección que otorga el ET art.55.5.b.(TSJ Galicia 16-4-21, EDJ 543791).