No son discriminatorias las diferencias de trato por motivos de edad si están justificadas objetiva y razonablemente por una finalidad legítima, incluidos los objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado de trabajo y de la formación profesional, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios.
Las diferencias de trato pueden referirse a:
- Establecimiento de condiciones específicas de acceso al empleo y formación profesional, de empleo y trabajo, incluidas las condiciones de despido y recomendación, para los jóvenes, las personas mayores y las que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su promoción profesional o garantizarles la protección;
- Disposición de condiciones relativas a una edad determinada o una antigüedad en el trabajo para acceder a un empleo o a determinadas ventajas vinculadas al mismo.
- Fijación de una edad máxima para la contratación, con base en los requisitos de formación del puesto de trabajo o de un período de actividad razonable previo a la jubilación.
Es discriminatorio |
No es discriminatorio |
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Fuente: Lefebvre
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He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?