No  son discriminatorias las diferencias de trato por motivos de edad  si están justificadas objetiva y razonablemente por una finalidad legítima, incluidos los objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado de trabajo y de la formación profesional, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios.

Las diferencias de trato pueden referirse a:

  • Establecimiento de condiciones específicas de acceso al empleo y formación profesional, de empleo y trabajo, incluidas las condiciones de despido y recomendación, para los jóvenes, las personas mayores y las que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su promoción profesional o garantizarles la protección;
  • Disposición de condiciones relativas a una edad determinada o una antigüedad en el trabajo para acceder a un empleo o a determinadas ventajas vinculadas al mismo.
  • Fijación de una edad máxima para la contratación, con base en los requisitos de formación del puesto de trabajo o de un período de actividad razonable previo a la jubilación.

 

Es discriminatorio

No es discriminatorio

  • Exigir tener menos de 60 años para percibir la ayuda de estudios para los hijos (TS 30-12-98, EDJ 30732);
  • No renovación de contrato al alcanzar una determinada edad (TSJ Cataluña 2-7-02, EDJ 45006);
  • Fijar una edad máxima de 30 años para acceder a un puesto de policía local (TJUE 13-11-14, C-416/13);
  • Exigir en un anuncio una edad entre 35-45 años, cuando las funciones a desempeñar pueden ser ejercidas normalmente por personas con edades inferiores o superiores (TSJ Cataluña cont adm 10-11-06, EDJ 319761).
  • Excluir de la reducción de las cantidades por dietas a los trabajadores con edad próxima la de jubilación, cuando la exclusión tiene por finalidad evitar que se vea afectada la base reguladora de la jubilación (TSJ Sevilla 3-2-22, EDJ 524019);
  • Exigir una edad superior a la mínima para acceder al trabajo, fijada en 16 años;
  • Establecer una edad máxima para ingresar en la empresa cuando se pretende rejuvenecer la plantilla (TSJ País Vasco 10-9-02, EDJ 96822; TS 27-12-1999, EDJ 45304)
  • Fijar una edad máxima para la contratación en el servicio técnico medio de bomberos (TJUE 12-1-10, C-229/2008)

 

 

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Fuente: Lefebvre