Discriminación de sexo en el mismo cargo
La discriminación por sexo consiste en tratar a una persona (empleado o solicitante de empleo) de manera no favorable por el sexo de esa persona.
La discriminación por sexo también puede hacer referencia a tratar a una persona de manera menos favorable por su relación con una organización o grupo que, generalmente, está asociado con personas de un determinado sexo.
Situación
La empresa en cuestión tenía varios responsables de departamento, y todos eran hombres excepto una mujer. ¡Atención! Pese a que todos ellos ocupaban el mismo puesto de trabajo y realizaban funciones similares, la empleada de sexo femenino estuvo cobrando un salario inferior al de sus compañeros desde 2014 hasta 2017 (año en el que fue despedida).
Reclamación.
Pues bien, la afectada reclamó a la empresa el cobro de las diferencias salariales respecto a sus compañeros masculinos, alegando que era objeto de discriminación por razón de sexo. Apunte. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le ha dado la razón. Vea los argumentos utilizados por el tribunal.
No discriminación
Derecho fundamental
El tribunal argumenta que se vulneró el derecho de la trabajadora a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, dado que estaba percibiendo un salario inferior pese a ejercer las mismas funciones que sus compañeros de sexo masculino:
- Es cierto que las empresas, en ejercicio de sus poderes de organización, pueden disponer libremente de la retribución de sus trabajadores respetando los mínimos fijados en la ley y en el convenio. En este sentido, pueden abonar salarios diferentes a trabajadores que se encuentren en situaciones similares.
- No obstante, ello no es posible si la diferencia de trato en materia salarial es discriminatoria por incidir en alguna de las causas prohibidas por la Constitución y por el Estatuto de los Trabajadores. ¡Atención! Y esta situación concurre en el caso enjuiciado, en el que la empresa vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
Prescripción
La sentencia también matiza que el derecho de la trabajadora a reclamar estas cantidades no había prescrito. En este sentido:
- Es cierto que la cantidad solicitada coincidía con las diferencias salariales, y que el plazo de prescripción de las reclamaciones relacionadas con los salarios es de sólo un año.
- Pero realmente la afectada no reclamaba dichas diferencias. En concreto, lo que pedía era una indemnización por vulneración del derecho a la igualdad y por discriminación por razón de sexo.Apunte. Y en este caso el plazo de prescripción se inicia al finalizar la discriminación (sin perjuicio de que, para fijar su cuantía, se tomen las diferencias salariales devengadas).
Protección adicional
Independiente
El tribunal también incide en dos aspectos relativos a este tipo de reclamaciones:
- Su carácter independiente. Apunte. Así, la demanda por discriminación es viable, aun cuando se presente una vez finalizada la relación laboral y con independencia de que el despido haya sido impugnado o no.
- En este tipo de demandas es necesario que el tribunal se pronuncie sobre la indemnización a satisfacer, pues necesariamente se produce un daño moral. Y ello, aunque la demandante no haya acreditado la existencia de unos daños concretos y cuantificables.
La solicitud de una indemnización por discriminación no está sujeta al plazo de prescripción de un año. Y si dicha discriminación existe, debe reconocerse una indemnización, aun cuando la afectada no acredite unos daños concretos.
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Fuente: Lefebvre
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