El TSJ Valenciano declara nulo el despido de una trabajadora que se produjo por la imposibilidad de cumplir con su trabajo tras imponerse al administrador único de la sociedad una orden de alejamiento por ejercer sobre ella violencia de género.
El despido es claramente discriminatorio pues sanciona y castiga de nuevo a la víctima de violencia de género.
Discriminación por razón de sexo
El 6-5-2019, el Juzgado de violencia sobre la mujer dicta sentencia condenando al administrador único de la empresa como autor de un delito de malos tratos sobre su pareja y compañera de trabajo, imponiéndosele, entre otras medidas, una orden de alejamiento a una distancia de 300 metros durante 2 años. El 17-5-2019, la trabajadora recibe carta de despido por la imposibilidad de cumplir con su puesto de trabajo, reconociéndose de forma expresa la improcedencia del despido.
Frente a la declaración de improcedencia del despido por el Juzgado de primera instancia, recurre la trabajadora en suplicación. Solicita la nulidad del despido por ser discriminatorio por razón de sexo pues considera que lo que motivó su cese fue su condición de víctima de violencia de género ejercida por el propio administrador social, ya que no existe causa alguna que le impidiera ejercer su trabajo.
El TSJ C.Valenciana considera el despido nulo por discriminatorio pues existe una clara conexión temporal entre la resolución condenatoria del administrador de la empresa y el cese de la trabajadora 11 días después, que se refrenda cuando la carta de despido alude expresamente al procedimiento penal iniciado tras la agresión.
En caso de que realmente existiera una imposibilidad de desempeño del trabajo por la orden de alejamiento impuesta al empresario, debieron adoptarse las medidas necesarias para continuar con la protección de la trabajadora, máxime cuando el condenado por la agresión está en el mismo circulo laboral.
También se debió dejar optar a la trabajadora por cualquiera de las medidas existentes para llevar a cabo su protección en el ámbito laboral: reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio del centro de trabajo, suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y extinción del contrato. Todas estas medidas son una opción de la trabajadora, y no del agresor, para hacer efectiva una protección y tutela plena de su persona.
Pero lo que no se puede es amparar el cese de la trabajadora en su condición de víctima de violencia de género restringiéndose sus derechos de forma evidente frente a su agresor al que no se impone ninguna restricción en el ámbito laboral.
Por ello, el TSJ C. Valenciana estima el recurso y declara la nulidad del despido, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora así como al abono de los salarios de tramitación y de una indemnización de 6.250 euros.
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