El TJUE ha declarado que las dietas que indemnizan determinados gastos que los trabajadores afrontan en razón de sus desplazamientos profesionales son parte de su retribución y no una condición de trabajo. No es discriminatorio establecer cuantías diferentes según se abonen a un grupo de trabajadores mayoritariamente compuesto por hombres, o a otro mayoritariamente integrado por mujeres, si no realizan el mismo trabajo o un trabajo con el mismo valor.
Esquema: tipos de discriminación salarial
Discriminación directa
- Existencia de un tratamiento formalmente desigual que toma en consideración alguno de los criterios prohibidos de distinción.
- Puede ser abierta o encubierta. Es encubierta cuando bajo una aparente neutralidad y racionalidad del criterio o razón de la medida o decisión adoptada subyace una causa real relacionada con el sexo.
- Se considera también discriminatoria la orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. La calificación de esta última conducta se extendería igualmente al resto de las causas de discriminación.
- Son supuestos de discriminación directa, entre otros, cuando se aplican diferentes escalas salariales, por ejemplo, para hombres y mujeres cuando:
– Ambos realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor (TCo 286/1994); incluso cuando se trata de categorías profesionales distintas, una mayoritariamente masculina y otra mayoritariamente femenina, pero de la literalidad del convenio colectivo se desprende que realizan un trabajo de igual valor y la empresa no justifica la razonabilidad de la diferente retribución (TSJ Las Palmas 27-7-21, EDJ 647864).
– Se fijan diferentes límites de edad para la jubilación de hombres y mujeres, lo que repercute en el cálculo de la pensión de empresa (TJCE 14-12-93, Moroni, C-110/91; 28-9-94, Nielke Gerda, C-28/93).
Discriminación indirecta
- Una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario basada en un criterio neutro ocasiona una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de alguno de los criterios prohibidos.
- Esto ocurre, por ejemplo, cuando la medida afecta a un porcentaje considerablemente mayor de personas de un solo sexo, sin que tal diferencia se encuentre objetivamente justificada.
- La estadística es un medio revelador de la existencia de discriminación indirecta (TS 14-5-14, EDJ 76955).
- Para que pueda desplegar sus efectos en orden a la evidencia de una situación de discriminación indirecta, debe cumplir las siguientes condiciones:
– Se ha de comprobar y demostrar que los datos estadísticos disponibles muestran que el porcentaje de mujeres afectadas es considerablemente superior al de hombres.
– Si concurre esta circunstancia, existe discriminación indirecta por razón de sexo, a menos que dicha medida esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
Otros tipos
- Discriminación por asociación y por error;
- Discriminación múltiple o interseccional;
- Denegación de ajustes razonables;
- Acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia;
- Represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales;
- Inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.
Síguenos en LinkedIn
Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??