El TJUE ha declarado que las dietas que indemnizan determinados gastos que los trabajadores afrontan en razón de sus desplazamientos profesionales son parte de su retribución y no una condición de trabajo. No es discriminatorio establecer cuantías diferentes según se abonen a un grupo de trabajadores mayoritariamente compuesto por hombres, o a otro mayoritariamente integrado por mujeres, si no realizan el mismo trabajo o un trabajo con el mismo valor.

Esquema: tipos de discriminación salarial

Discriminación directa

  • Existencia de un tratamiento formalmente desigual que toma en consideración alguno de los criterios prohibidos de distinción.
  • Puede ser abierta o encubierta. Es encubierta cuando bajo una aparente neutralidad y racionalidad del criterio o razón de la medida o decisión adoptada subyace una causa real relacionada con el sexo.
  • Se considera también discriminatoria la orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. La calificación de esta última conducta se extendería igualmente al resto de las causas de discriminación.
  • Son supuestos de discriminación directa, entre otros, cuando se aplican diferentes escalas salariales, por ejemplo, para hombres y mujeres cuando:

– Ambos realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor (TCo 286/1994); incluso cuando se trata de categorías profesionales distintas, una mayoritariamente masculina y otra mayoritariamente femenina, pero de la literalidad del convenio colectivo se desprende que realizan un trabajo de igual valor y la empresa no justifica la razonabilidad de la diferente retribución (TSJ Las Palmas 27-7-21, EDJ 647864).

– Se fijan diferentes límites de edad para la jubilación de hombres y mujeres, lo que repercute en el cálculo de la pensión de empresa (TJCE 14-12-93, Moroni, C-110/91; 28-9-94, Nielke Gerda, C-28/93).

Discriminación indirecta

  • Una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario basada en un criterio neutro ocasiona una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de alguno de los criterios prohibidos.
  • Esto ocurre, por ejemplo, cuando la medida afecta a un porcentaje considerablemente mayor de personas de un solo sexo, sin que tal diferencia se encuentre objetivamente justificada.
  • La estadística es un medio revelador de la existencia de discriminación indirecta (TS 14-5-14, EDJ 76955).
  • Para que pueda desplegar sus efectos en orden a la evidencia de una situación de discriminación indirecta, debe cumplir las siguientes condiciones:

– Se ha de comprobar y demostrar que los datos estadísticos disponibles muestran que el porcentaje de mujeres afectadas es considerablemente superior al de hombres.

– Si concurre esta circunstancia, existe discriminación indirecta por razón de sexo, a menos que dicha medida esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

Otros tipos

  • Discriminación por asociación y por error;
  • Discriminación múltiple o interseccional;
  • Denegación de ajustes razonables;
  • Acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia;
  • Represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales;
  • Inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.

 

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Fuente: Lefebvre