Las medidas empresariales que afectan a las condiciones de trabajo pueden ser impugnadas mientras produzcan efectos, sin que pueda sostenerse que el plazo de prescripción para reclamar prescribe al año desde que se adoptó la decisión.

Por lo tanto, no está prescrita la acción contra la medida de distribución irregular de jornada implantada unilateralmente por la empresa que sigue aplicándose cuando se presenta la demanda, más de un año después.

Distribución irregular de jornada. Plazo de prescripción

Tras un proceso de negociación que finaliza sin acuerdo la empresa decide unilateralmente, el 15-6-2015, implantar una distribución irregular de la jornada. El 21-7-2017, encontrándose aún vigente la medida empresarial, la representación sindical presenta papeleta de conciliación que finaliza sin acuerdo.

Por ello, y continuando vigente la medida empresarial, presenta demanda de conflicto colectivo que es estimada por la sentencia de suplicación declarando la medida no ajustada a derecho.

La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina alegando prescripción de la acción. Denuncia como infringidos los art.59 ET y 1969 CC que establecen que, con carácter general, las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial, prescriben al año de su terminación y que el tiempo para la prescripción, cuando no haya disposición especial que determine otra cosa, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

La cuestión que se plantea consiste en decidir si la acción de conflicto colectivo interpuesta por la representación sindical de los trabajadores está o no prescrita cuando ha transcurrido más de un año desde la implantación de la distribución irregular de la jornada pero continúa vigente en el momento de plantear la demanda.

El TS proyecta al caso analizado su doctrina sobre la prescripción de las obligaciones de tracto sucesivo aunque no se trate, en sentido estricto, de una de ellas.

Señala que las acciones dirigidas a conseguir la declaración de ilegalidad de una medida empresarial que afecta a las condiciones de trabajo pueden ser combatidas mientras produzcan efectos.

Desde el momento en que el empresario impuso la distribución irregular de la jornada, la representación sindical pudo reaccionar, pero no es posible mantener que la prescripción comenzó a correr en ese mismo momento. Antes al contrario, el hecho de que la medida se haya prolongado en el tiempo permite que la reclamación pueda efectuarse mientras los efectos sigan vigentes y en aplicación.

Sostener lo contrario sería tanto como mantener que el transcurso del tiempo convierte una medida ilegal en legal.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida que declara firme.